Sentencia Nº 18555/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha26 Abril 2016
Año2016
Número de sentencia18555/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]PROADSUD SRL-26.04.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PROASUD SRL c/ CONSTANTINO, R.O. s/ Incumplimiento de contrato" (Expte. Nº 18555/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- - I.- Viene apelada por la actora la sentencia de fs. 331/341vta. por la cual el Sr. juez a quo hace lugar a la demanda incoada y condena al demandado a pagar a la actora (en el plazo de diez días) la suma de $311.214,86, con costas.- II.- Recurso del Sr. C. (fs. 351/356vta.; contestado a fs. 361/370). Se agravia porque el sentenciante hubiera considerado "...probado el supuesto contrato de capitalización de hacienda sin ningún elemento probatorio que lo respalde, sin valorar la numerosa prueba aportada por esta parte, en una interpretación errónea del art. 1101 del C.igo C.il al interpretar los exptes. Unidos por cuerda como prueba "PROASUD SRL s/Hurto de G.M." (causa 9440/2008) y causa "AGENTE FISCAL S/ DENUNCIA" (Causa 13474/10)" (fs. 351 pto. II).- Establece los puntos sobre los que concuerda con la opinión del magis- trado para señalar luego sobre los que no; esto es: 1) cuando vincula a su representado como responsable con el faltante de hacienda; y, 2) cuando tiene por configurado el presupuesto de existencia de incumplimiento contractual sin considerar y explicar de donde surge la probanza de la existencia del referido contrato de capitalización de hacienda.- - - En definitiva, su planteo recursivo, si bien coherente con la defensa oportunamente esgrimida al contestar demanda, es claramente insuficiente para criticar la sentencia conforme ha quedado trabada la litis ("1) existencia del supuesto contrato verbal de capitalización de hacienda celebrado por la actora y la demandada. 2) supuesto incumplimiento de parte del demandado del mencionado contrato de capitalización de hacienda" ver acta de audiencia preliminar fs 112/114) y la prueba producida.- Es que, al limitar su agravio a decir que no hay prueba de la existencia de un contrato de capitalización de hacienda y que la única producida es el de arrendamiento aportado por su parte, omite evaluar en su verdadera dimensión y alcance lo acaecido en la instancia penal y en su propia admisión de responsabilidad. De allí que resulte inocua su pretensa crítica de que el juez a quo no ha tenido en cuenta ni valorado la prueba penal ni la prejudicialidad -fs. 352-, ni lo que surge de los instrumentos públicos -fs. 353vta.-, ni la de declaraciones de partes -fs. 354-; pues, contrariamente a lo por él señalado, es evidente que una valoración integral del plexo probatorio indica que la decisión...

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