Sentencia Nº 18547/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha02 Junio 2015
Número de sentencia18547/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VILCHE, M.A.c. OBRAS S.R.L. s/Despido Indirecto" (Expte. Nº 18547/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Mediante la sentencia de fs. 229/232, la magistrada de primera instancia rechazó la demanda promovida por el Sr. M.A.V. contra Sol Obras S.R.L., lo que motivó la apelación del actor quien a fs. 252/256vta. expresa sus agravios, los que son resistidos por el síndico del proceso falencial de la demandada a fs. 263/265vta
II.- El actor se agravia porque la sentenciante tiene por acreditado que el distracto se produjo el día 16.02.2008, y porque no hace lugar a los rubros reclamados -fondo de desempleo, vacaciones proporcionales, SAC sobre vacaciones proporcionales, SAC proporcionales, indemnizaciones previstas por los arts. 18 y 19 de la Ley 22.250-. – En primer lugar, el actor se agravia porque la sentenciante concluyó que el distracto laboral se produjo el día 16.02.2008 en base a la fecha inserta en la parte superior del telegrama obrante a fs. 19, considerando erróneamente a la fecha del sello del correo -que a juicio del apelante es la del despido: 12.04.2008- como la fecha en que se pidió la copia del telegrama. Afirma que la pieza de fs. 19 no es una copia del telegrama de despido. – Asimismo señala como erróneo, que la juez a quo haya considerado que la fecha del distracto por ella sostenida -16.02.2008- coincide con el recibo de haberes de febrero agregado por el actor, ya que en el mismo no se expresa que es la liquidación final, siendo el fondo de desempleo que menciona dicho recibo el correspondiente al mes de febrero, razón por la cual se reclama el fondo de desempleo correspondiente hasta la fecha de cese - Este agravio no puede tener andamiento. - - Ello así ya que -no sin antes recordar que el despido sin causa se perfecciona y tiene efectos extintivos desde que entró en la esfera de cono cimiento del trabajador- la conclusión de la jueza a quo de que la fecha de despido "es la consignada en el sector medio de la impresión: 16-FEB-2008 12:30" es correcta, ya que, como bien señala la misma, ello se ve corroborado y se relaciona con el recibo de...

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