Sentencia Nº 18544/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha04 Abril 2016
Número de sentencia18544/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F.H.F.C.C.M.R.D. y otro S/ L. (Despido y Diferencia Salarial)" (Expte. Nº 18544/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Mediante sentencia de fs. 482/488 se hace lugar parcialmente a la de- manda interpuesta por H.F.F. contra R.D.C.M. y se la condena a pagar la suma que resulte de la planilla que se manda practicar con costas. Asimismo se rechaza la acción incoada contra R.M.C., con costas.- En sus fundamentos señala que no se encuentra controvertido que el actor trabajó en el comercio "La Olla" a las órdenes de R.C.M. y que fue despedido sin causa. Analiza las cuestiones en las que las partes disienten. Respecto de la fecha de inicio de la relación laboral, luego de evaluar las respuestas de los testigos y que en definitiva ninguna precisión aportan que abone lo sostenido por el reclamante, en cuanto refiere haber comenzado a trabajar el 3 de marzo de 2010, por lo que cobra virtualidad probatoria la documental agregada por las partes -recibos de haberes- de donde surge que el inicio de la misma fue el 25 de junio de 2010, habiéndose producido el distracto el día 28 de marzo de 2012, fecha de recepción del telegrama por parte del actor (fs. 5, 7).- En cuanto a las tareas que desempeñaba refiere que ha quedado establecido que eran en la carnicería, difiriendo respecto a la jornada laboral ya que el actor sostiene haber trabajado jornada completa, sin embargo de las planillas de horario surge que se desempeñaba 2 ó 3 veces por semana a la mañana y otro tanto a la tarde y que como el comercio no cerraba, no gozaba de francos. Sin embargo, analiza las declaraciones de los testigos que lo veían unos dias de mañana y otros de tarde, pero ninguno ha podido aseverar que con ello conformaba la jornada completa, concluyendo que trabajaba media jornada, es decir 4 horas.- Se expide por la procedencia de los rubros indemnizatorios emergentes del despido incausado y los días trabajados hasta el distracto. Que si bien la accionada acompaña recibo de liquidación final, habida cuenta que el actor desconoció su firma y la prueba supletoria no fue producida por declararse su negligencia y que no se ha probado por otros medios su efectivo pago, deberá el perito practicar la liquidación final.- Luego de recordar los elementos desde los que se configura la existen- cia de relación de trabajo de tal modo que autorice a presumir un contrato, señala que los testigos propuestos por los accionados refieren que trabajaba para R.C.M. y los del actor declararon no saber para quien trabajaba, por lo que teniendo en cuenta la negativa del coaccionado al absolver posiciones, estando ausentes dos elementos importantes de la relación laboral como la subordinación económica y técnica, no tiene por acreditada la existencia de relación laboral con respecto al...

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