Sentencia Nº 18542/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18542/14
Año2016
Fecha11 Mayo 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]M., M. G.-11.05.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de mayo de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "M., M.G.c., O.R. y Otro s/ Daños y Perjuicios (L.)" (Expte. Nº 18542/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- La sentencia de fs. 898/916 -luego de declarar la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1º de la ley Nº 24557-, hizo parcialmente lugar al reclamo de daños y perjuicios incoado por M.G.M. a raíz del accidente de trabajo sufrido el 20/11/06, cuando se desempeñaba laboralmente a órdenes del demandado O.R.S., condenando a este último a pagar al actor la suma de $ 30.141,98 en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente y la suma de $ 5.000 por daño moral, atribuyendo el 20% de responsabilidad civil al propio accionante. También admitió parcialmente el Sr. juez a quo el reclamo laboral por asignaciones familiares, haberes por el período diciembre de 2006 al 06/02/07, S.A.C. 2º semestre de 2006, S.A.C. proporcional 2007, vacaciones año 2006, y Fondo de Cese L. (art. 15 de la ley Nº 22250) por el lapso comprendido entre el 01/09/06 al 06/02/07; ampliando luego la condena mediante la aclaratoria de fs. 934, al pago de haberes y asignaciones familiares hasta el 09/02/07. Todo ello con más intereses a T.M., desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago al accionante, según liquidación que ordena practicar a la perito contadora interviniente en autos. Asimismo, luego de rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora citada al juicio (Sancor Cooperativa de Seguros Limitada), en el pronunciamiento se hizo extensiva la condena a ésta última, en los límites del contrato de seguro suscripto con el demandado. Las costas del juicio fueron impuestas a la parte demandada y a la Aseguradora traída al juicio.- El referido decisorio ha sido apelado por el actor, quien ha expresado agravios a fs. 964/973, los que fueron respondidos por el demandado a fs. 981/984 y por la Aseguradora a fs. 991/993. Apeló también el demandado en los términos del memorial de fs. 1035/1059, el que fue contestado a fs. 1061/1068 por el actor y a fs. 1070/1072 por la Aseguradora traída al juicio. Esta última por su parte, expresó también sus agravios a fs. 998/1000, los que fueron respondidos a fs. 1002/1004 por el accionante y a fs. 1009/1011 por el demandado.- II.- APELACION DEL DEMANDADO: a) Se agravia en primer lugar el accionado porque el Sr. juez a quo consideró que el actor era empleado dependiente del demandado a la fecha del accidente sufrido por aquél el 20/11/06. Expresa que M. fue empleado del apelante desde el 09/11/05 hasta que renunció el 01/09/06 -según lo reconoce el propio actor en la demanda-, quien le habría manifestado que dicha renuncia obedeció a la posibilidad que su salario fuera embargado en virtud de una ejecución en su contra, por una deuda por la firma Megatone y porque deseaba además el actor trabajar por su cuenta en forma independiente.- Sostiene que nada se le adeuda al accionante por dicha relación de trabajo tal como surge de los recibos suscriptos por el mismo (fs. 78/97), manifestando que luego de extinguida esa relación laboral y cuando se encontraban trabajando en Villa La Angostura, Provincia de Neuquén, construyendo una hostería en terreno del ACA, -dado que al actor se le habían frustrado unos trabajos- le pidió que lo ayudara económicamente, solicitándole además una nueva oportunidad laboral.- Dice que como S. no tenía trabajo para brindarle, acordaron celebrar un contrato verbal de locación de servicios por el cual el actor prestaría tareas esporádicamente cuando se lo necesitara o existiera alguna posibilidad de trabajo, lo que ocurrió en pocas oportunidades, ya que la mayor parte de la jornada la dedicaba el actor a realizar otros trabajos y actividades. Es decir que el actor durante dicho período hasta su regreso a S.R., trabajó en dicha obra pero no como empleado estable. Refiere que el recibo de pago de fecha 23/12/06 (fs. 25) no es indicio de ninguna relación laboral, sino que corres- ponde a la entrega de $ 700 efectuada por el demandado por los servicios prestados por el actor en la citada obra entre el 08/09/06 y el 23/12/06.- Argumenta entonces que no existió por tales servicios del demandante sino una locación de servicios, pues el actor no cumplía una jornada legal constante y regular, ni horarios, ni existía exclusividad de tareas para con el demandado, ya que M. prestaba servicios para otras personas, no existiendo entonces dependencia económica. Alega que ello queda corro- borado por la propia declaración confesional del demandado y de los dichos de los testigos R., P. y A., quienes declararon que luego de haber renun- ciado el actor siguió siendo empleado de S., pero haciendo solamente changas en la obra de Neuquén. Por ello, expresa además que los conceptos laborales a cuyo pago se lo condenó en la sentencia no son procedentes, pues al momento del accidente el actor ya había renunciado y no se le adeudaba nada por dicha relación laboral anterior, debiendo por ende revocarse la sentencia que los admitió. – Las conclusiones del Sr. juez a quo en cuanto a la existencia de relación laboral entre las partes al momento de accidentarse el actor en Villa La Angostura, no resultan conmovidas por los agravios vertidos por el apelante. En efecto, la efectiva prestación de servicios del actor a favor del demandado en la citada obra, genera a favor del demandante la presunción legal del art. 23 de la LCT, en cuanto establece que esa prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Y tal presunción legal no ha resultado desvirtuada en autos por prueba en contrario, puesto que no ha acreditado debidamente el accionado la locación de servicios que invoca, en tanto la realización de changas por parte de M. (a las que aluden los mencionados testigos citados por el apelante) no excluye la existencia de una relación laboral, pues tales servicios fueron prestados personalmente por el actor, bajo la...

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