Sentencia Nº 18541/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha23 Octubre 2015
Número de sentencia18541/14
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de octubre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "S.J.L. c/ MASSA Mercedes Victoria y Otro s/ L. (Despido y Diferencias Salariales)" (Expte. Nº 18541/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Por sentencia de fs. 357/362vta. la Srta. juez a quo luego de fijar las posturas asumidas por las partes en litigio y considerar que no existe discusión acerca de la existencia de relación de la actora como Vendedora "B" CCT Nº 130/75 en el local "Las Mil Ofertas" de la demandada y del intercambio epistolar producido (fs. 5/6 y 8/15), señala que la controversia gira en torno a: 1) fecha de inicio de la relación laboral; 2) jornada efectivamente cumplida; y, 3) causal del distracto.

Así, con base en la prueba testimonial producida y a lo dispuesto por los arts. 360 y 368 del C.. Proc., arriba a la conclusión que asiste razón a la demandante en cuanto a que la fecha de inicio de la relación laboral no es la registrada en la documentación respectiva (08.10.09), sino la por ella denunciada (22.12.06); como así también admite (con base en la confesional de la demandada) que la jornada de trabajo se extendía de lunes a sábado de 8,00 a 12,30 hs. y de 16,00 a 21,30 hs. Por consiguiente, hace lugar a las diferencias salariales reclamadas; vacaciones correspondientes al año 2011 y las proporcionales de 2012, más el SAC correspondiente; 12 días de marzo/12 y SAC prop. 2012; ello, conforme a la planilla que manda practicar al perito contador sobre la base de la remuneración que allí establece, con más las costas del juicio (art. 62 CPCC) y a hacer entrega de la certificación de servicios y remuneraciones del art. 80 LCT, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

Esta decisión es motivo de apelación de la accionada y por los letrados por sus propios derechos en los términos del memorial obrante a fs. 381/390, el que es contestado por la actora a fs. 393/400.

Asimismo, el rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido (arts. 245, 246, 232, 233 y 80 LCT; 9 y 15 de la Ley 24.013), por considerar que el distracto dispuesto por el empleador el 12.03.12 (C.D. de fs. 10) fue por abandono de trabajo (art. 244 LCT), es causa de apelación de la actora, cuya expresión de agravios rola a fs. 406/409vta., el que es respondido por la accionada a fs. 416/422vta.. -

II.- Recurso de la Sra. M. y de los letrados por propio derecho. Si bien la demandada nomina 7 agravios, su crítica, en definitiva, gira en derredor de los dos puntos fijados como controvertidos; esto es, la fecha de ingreso (1° agravio) y la duración de la jornada laboral (2º agravio); pues, de su recepción en el fallo derivan el pago de los importes que manda liquidar (agravios 3º y 4°) y las cuestiones atinentes a la certificación de servicios (agravios 5º y 6º) y que motivan el extenso cuestionamiento bajo tratamiento. -

Liminarmente resulta necesario señalar que asiste razón en su -medulosa- impugnación respecto a las normas procesales que cita la sentenciante, toda vez que el art. 360 ("carga de la prueba") determina con claridad meridiana que la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido tiene la carga de probarlo (sin perjuicio de la carga dinámica de la prueba y la iniciativa probatoria del tribunal, que también contempla); de manera que, habiendo la parte demandada acompañado la documentación laboral legalmente exigida (31 recibos de sueldo; constancias de: alta y baja de AFIP, seguro de vida obligatorio, empadronamiento en OSECAC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR