Sentencia Nº 18522/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha09 Junio 2015
Número de sentencia18522/14
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BARROZO, H.R. c/ PROVAZZA, J. y Otros s/ Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 18522/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- Sentencia (fs. 720/727): Rechazó la acción de posesión interpuesta por el Sr. H.B. contra los Sres. J.P., S.G., Carolina y P.M., con costas a su cargo; difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que se determine el monto del proceso.- Para así decidir, la juez a quo entendió que no se acreditó en forma indubitada la posesión durante los plazos legales; analizando al respecto la prueba aportada por el actor -adquirente de los derechos posesorios de J.M.C.- y concluyendo que resulta imposible determinar con certeza la posesión "animus domini" del inmueble y el tiempo de la misma.- Contra dicha resolución, apela el actor (fs. 734), quien expresa agravios a fs. 741/755, los que son contestados por los codemandados Provazza y G. (fs. 757/769) y por M. (fs. 770/775).- Recurso del actor: El apelante plantea dos agravios; en el primero de ellos, manifiesta que la juez a quo no analizó en debida forma la prueba producida lo cual llevó a una sentencia arbitraria. En tal sentido, detalla que la sentenciante no tuvo en cuenta las partidas de nacimiento de los hijos de V.F. y J.M.C., el informe del Ministerio de la Producción y de Senasa, contrato con certificación de domicilio, la declaración de R.F. prestada en expte. V9508/06, la de R.F. y la declaración jurada de J.M.C.. Asimismo, señala el recurrente que si bien la prescripción adquisitiva no puede basarse exclusivamente en la prueba testimonial, ésta "mantiene todo su valor y por lo general resulta la más apta para acreditar las afirmaciones del demandado".- El segundo agravio, refiere a la imposición de las costas a su parte solici tando que, de mantenerse la sentencia de primera instancia, sean impuestas por su orden.- Tratamiento del recurso: Adelantamos que el primer agravio no ha de prosperar; ello por cuanto si bien es extenso su planteo, sólo se limita a señalar prueba que considera no ha sido correctamente valorada por la sentenciante, realizando interpretaciones individualizadas y...

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