Sentencia Nº 18521/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18521/14
Fecha24 Junio 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] MARSICO, M.M..06.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MARSICO, M.M.c.O., S.M. y otro s/Daños y Perjuicios (En Autos: MARSICO, M.M. s/Beneficio de litigar)" (Expte. Nº 18521/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- - I.- La resolución de fs. 449/453 que decreta la caducidad de instancia de las presentes actuaciones e impone las costas a la actora, es apelada por esta última en los términos del memorial obrante a fs. 460/464 el que es contestado a fs. 466/470. – Para así decidir, la juez aquo tuvo como último acto impulsorio en la presente causa, la resolución de fs. 430 del 13.08.13, por cuanto entendió que "las cuestiones allí planteadas por las partes debían ser resueltas necesa- riamente, a los fines de poder proseguir con el trámite del presente proceso...". En cambio, consideró que el escrito presentado por la actora el 28.08.13 (obrante a fs. 431) carece de efectividad procesal a los fines interruptivos, concluyendo entonces que ha transcurrido el plazo previsto por el art. 289 inc. 1º del CPCC hasta el planteo de caducidad deducido a fs. 433 (18.11.13). – En su extenso memorial la recurrente, luego de realizar un pormeno- rizado detalle de lo acontecido en el marco de estas actuaciones, se queja básicamente porque entiende que la juez aquo al decidir la procedencia de la caducidad de la instancia, no ha considerado la presentación de fs. 431 en que dicha parte requirió se dicte sentencia. Aduce a tal efecto, que la magistrada no interpretó el término sentencia como pronunciamiento "sobre aspectos llevados a su despacho" o "sentencia interlocutoria". Asimismo sostiene la apelante que "no puede dejar de agraviarse cuando el Tribunal desconoce sus obligaciones, facultades y competencias, cuando... no sólo que puede sino que debía en ese momento tomar una decisión a fin de resolver una controversia suscitada entre las partes..." y, achaca luego "liviandad con la que la Sra. juez a-quo interpreta su actividad jurisdiccional" (fs. 461 2° y 3° párr.). Destaca además el carácter restrictivo que en cuanto a la interpretación debe primar, a cuyo fin cita jurisprudencia en apoyo de su postura...

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