Sentencia Nº 1852/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia1852/19
Año2020
Fecha01 Julio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 1º de julio de dos mil veinte.-VISTOS: Los presentes autos caratulados: “T.I.C.N.E. Y OTROS S/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO”, expte. N°1852/19, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y; CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 438/458 vta. J.H.D., abogado, en su carácter de letrado apoderado de la incidentista, señora I.T., interpone recurso extraordinario federal con sustento en la doctrina de la arbitrariedad contra la resolución dictada por este Superior Tribunal de Justicia la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs.404/418 vta, por J.H.D., abogado, en representación de la parte actora contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial…” (fs. 433 vta).-2) A fs. 459 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (art. 257 del CPCCN).-A fs. 463/469 contesta el traslado conferido J.M.A., abogado, por su propio derecho, y solicita que se rechace el recurso.-Expresa que el recurso interpuesto no cumple en general con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley N° 48 en cuanto a que su fundamentación no surge de autos ni tiene tampoco relación directa e inmediata con los artículos de la Constitución, leyes o tratados.-Por ello entiende que debe rechazarse el recurso extraordinario federal.-3) A fs. 471 pasan los autos a despacho para resolver, correspondiendo que el Superior Tribunal de Justicia se aboque al análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley N° 48 (Adla, 1852-1880, 364) de conformidad con la doctrina que surge de los autos “Strada” (Fallos 308:490); “C.” (Fallos 310:324); “Di Mascio” (Fallos 311:2478) entre otros.-Para llevar a cabo su cometido, observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada n° 4/2007 (BO. 21/03/07) el que establece las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.-4) Ingresando en el examen del escrito recursivo, se observa que el recurrente ha dado cumplimiento con los recaudos del art. 2° del citado reglamento que dispone los datos que deben consignarse en la carátula del remedio federal.-5) Con relación a lo dispuesto en el inc. a del art. 3°del reglamento el reclamante alega el carácter de definitiva de la sentencia cuya revocación pretende pues ha puesto fin a la litis.-6) El inc. b del art. 3° de la citada normativa dispone que el escrito deberá contener el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que...

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