Sentencia Nº 18507/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha27 Febrero 2015
Número de sentencia18507/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]VELÁZQUEZ, Romina-27.02.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de febrero de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "V.R.P.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nº 18507/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La resolución de fs. 60/63 que rechazó la excepción de prescripción que -como de previo y especial pronunciamiento- articuló la demandada y le impuso las costas en su condición de vencida, es apelada por la Provincia de La Pampa mediante el memorial que rola a fs. 69/71, contestado por la excepcionada a fs. 79/80 - Con base en la doctrina y jurisprudencia que se cita en el pronunciamiento atacado, dijo la juez aquo que la interposición del beneficio de litigar sin gastos, promovido por la Sra. R.P.V. (en causa N° 90129/2011) antes de cumplidos los dos años que acuerda la ley para la promoción de la acción que nos ocupa (art. 4037 del CC), tuvo el efecto interruptivo previsto por el artículo 3986 del mismo cuerpo legal. Luego de computar el plazo -de la forma que surge a fs. 60/63- coligió que la acción no estaba perjudicada. La crítica de la apelante ataca -únicamente- el criterio amplio al que adhiere la resolución cuando asimila la solicitud del beneficio de gratuidad al término "demanda" contenido en el artículo 3986 Expresa, en consonancia con el fallo que cita de la Corte Suprema de Justicia en la causa "Artefactos a Gas "Llama Azul" S.A. c/Gas del Estado", que el único objetivo de la franquicia prevista en el ritual es eximir al litigante de solventar gastos de justicia, queriendo significar con ello que -el trámite- sólo tiene una vinculación mediata con el objeto de reclamo. Destaca -además- que en la carátula del beneficio se consignó su vinculación con el sucesorio de L.N., padre del reclamante. Y, agrega, que lo resuelto coloca al juez en una inaceptable condición de legislador al consagrar una nueva causal de interrupción no prevista en la ley sustantiva El agravio no ha de prosperar. En primer término porque lo plasmado en la resolución atacada refleja el criterio de este Tribunal (más recientemente en la causa "Maciel...c/Provincia de La Pampa", Expte. N° 17254/12 rC.A.), que difiere del...

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