Sentencia Nº 18506/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha30 Diciembre 2014
Número de sentencia18506/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de diciembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/MARTINEZ L.A. s/Apremio" (E.. Nº 18506/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.M. resolución de fs. 81/84 el juez a quo hace lugar parcialmente a la prescripción opuesta a fs. 20/24vta (capital e intereses de la deuda reclamada) e impone las costas a la actora respecto de los períodos en que se admite la excepción de prescripción. Dicho decisorio es apelado por el ejecutante en los términos del memorial obrante a fs. 93/103, los que merecieron contestación por parte del ejecutado a fs. 108/101vta. de autos II. Agravia al recurrente la admisión parcial de la defensa de prescripción. Señala al respecto que en la decisión impugnada ha mediado aparta miento de las normas tributarias provinciales contenidas en los arts. 73 y 139 del Código Fiscal (TO 2006), que resultan de aplicación obligatoria por tratarse de normas de orden público dirigidas a regular las relaciones de derecho tributario entre los contribuyentes y el Fisco Sostiene que el juez a quo ha fallado en forma arbitraria al omitir aplicar al caso las normas de derecho tributario que son de aplicación exclusiva y excluyente, y que no se encuentran en colisión con las normas de fondo, a lo que agrega que los principios del derecho privado sólo puede hacerse valer de manera supletoria. En razón de ello entiende que la caducidad del plan de pagos importó tanto la novación de la deuda original como la interrupción del plazo de prescripción de la acción (art. 73 del CF), y por tanto brega por la exigibilidad del crédito ejecutado en su integridad III. Si bien los argumentos vertidos por el recurrente ya han sido objeto de análisis y expreso pronunciamiento por parte de esta Cámara en anteriores pronunciamientos (causas Nº 14147/07, 14026/07, 15652/09 r.C.A., entre otras), lo cierto es que el Superior Tribunal de Justicia de esta provincia, en el marco de la causa "Dirección General de Rentas c/Sistemas de Comunicación SRL y otros s/Apremio y Medida Cautelar", se expidió en sentido contrario al criterio mantenido por este Tribunal en los precedentes citados. Planteada nuevamente la cuestión en un caso de aristas idénticas al sub lite, recientemente la S. 1 de esta Cámara se ha expedido al respecto en los autos "Dirección General de Rentas c/Centurión, M.Á.s.(.. Nº 17007/11 r.C.A.)", motivo por el cual nos remitimos a los extensos argumentos allí brindados, en tanto resultan plenamente aplicables al caso concreto. Allí se dijo que: "Si bien la decisión que se comenta será analizada in extenso en los párrafos que siguen, cabe señalar a modo de adelanto que esta S. habrá de mantenerse respetuosamente en su actual línea jurisprudencial y ello, por cuanto no existe en nuestro...

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