Sentencia Nº 18505/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha31 Octubre 2016
Año2016
Número de sentencia18505/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de octubre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "A. , I.I.S./ Declaración de Incapacidad y Designación de Curador" (Expte. Nº 18505/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción J.cial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- ANTECEDENTES Que a fs. 30/31, la Sra. R.C. peticiona se declare la incapacidad de su hermana, I.I.A. , en razón de que la prenombrada "padece una discapacidad mental y atraso madurativo de 3 a 4 años en el aspecto intelectual ... además de no poder trabajar por existir incapacidad men- tal para la realización de tareas laborales en un 80%...", solicitando además su designación como curadora. - Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, certificado suscripto por profesional médico (fs. 29). - Que a fs. 34 de autos, el Juzgado interviniente designa, curador provisorio de la presunta insana al Defensor General en lo Civil que corresponda en orden, y a dos médicos psiquiatras del Cuerpo Médico Forense del Poder J.- cial a los fines dispuestos por el inciso 3° del art. 595 del código de forma. - A su turno, a fs. 44/47 luce agregado el informe médico suscripto por los Dres. R.G.G. y M.R.T. del cual surge que I.I.A. presenta un retraso mental madurativo moderado (demencia en sentido jurídico), congénito, de pronóstico reservado con tendencia a la estabilización, aconsejando cuidado de terceros para actividades diarias y permanencia en el núcleo familiar Asimismo, de la compulsa de autos se advierte que durante el desarrollo del proceso se dio la correspondiente participación a la interesada, al curador provisorio y al Defensor Civil, quedando de esta manera asegurada la garantía de la defensa en juicio. - Bajo esos términos, el Juez de Primera Instancia dicta sentencia (fs. 86/ 88) y declara la incapacidad de I.I.A. en los términos del art. 140 del CC (incapacidad para dirigir su persona y administrar sus bienes), designando curadora definitiva a su hermana R.A.C.(.fs. 4) Consentida por los interesados, el Juzgado eleva en consulta los presentes obrados (fs. 114) en virtud de lo dispuesto por el art. 602 último párrafo del CPCC Recibidas las presentes actuaciones por esta Cámara de Apelaciones, se ordena en forma previa la remisión de las mismas al juzgado...

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