Sentencia Nº -18501/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia-18501/14
Año2015
Fecha23 Junio 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AROIX S.A. c/PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. y Otro s/Ordinario" (E.. Nº 18501/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la sentencia de fs. 507/511 la Sra. Juez aquo sustituta rechazó la demanda interpuesta por D. e I.H. en representación de A.S.H., impuso las costas y reguló los honorarios profesionales. – La parte actora reclamaba a las accionadas -con base en el art. 30 de la LCT- el pago de ciertos rubros laborales que debió afrontar frente a sus empleados por el cese intempestivo del vínculo contractual que mantuvo con aquellas. También, la facturación pendiente de pago al momento de la ruptura del vínculo comercial que las uniera El motivo del rechazo se centró en la falta de legitimación de la actora para invocar la solidaridad establecida en el art. 30 de la LCT; la ausencia de elementos probatorios que permitieran conocer las condiciones de la contra tación -entre la actora y las codemandadas Petroquímica Comodoro Rivadavia y Petromix SA- con base en la cual se reclamaban ciertos "reconocimientos" por diferencias laborales (fs. 48/49) y la improcedencia de reclamar la facturación por servicios posteriores a la desvinculación Apeló la actora lo resuelto mediante el memorial que luce a fs. 629/630 oportunidad en la que incorpora documental (de fs. 520/628) cuyo desglose se ordenó a fs. 331 mediante providencia que se encuentra firme y consentida. Los agravios fueron constestados a fs. 638/640 por ambas codemandadas, quienes a fs. 635/636 plantearon revocatoria con apelación en subsidio por la incorporación intempestiva de los documentos aludidos precedentemente, contestando la actora a fs. 646. El Tribunal rechazó la revocatoria por carecer de facultades para resolver y concedió la apelación en subsidio. – II.- Ingresando al tratamiento de esta última, debemos coincidir con las codemandadas en la improcedencia de incorporar en esta instancia documental -de fecha anterior a la sentencia- que le fuera rechazada en la instancia de grado por extemporánea con base en lo normado por el art. 317 del CPCC, mediante un pronunciamiento que -además-, se...

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