Sentencia Nº 1850/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia1850/19
Año2019
Fecha29 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 29 de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "GUEVARA ELBA EDITH c/Provincia de la Pampa s/Amparo", expediente nº 1850/19, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que a fs. 889/909 la Dra. D.R.R. y el Dr. M.G.O., defensores oficiales, en representación de la Sra. E.E.G. interponen recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: "I.-Rechazar el recurso de apelación deducido por la actora de acuerdo con los considerandos, con costas por su orden" (fs. 886).

Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresan que

la Sra. G. promovió medida autosatisfactiva con el objeto de que se ordene al Estado Provincial, por intermedio del Ministerio de Salud, a otorgarle autorización para el cultivo domiciliario de cannabis, con exclusiva finalidad de uso medicinal o terapéutico, y que las áreas competentes del Estado Provincial se abstengan de realizar acciones de naturaleza investigativa, policial y/o judicial, de índole criminal en su contra. Asimismo peticionó la autorización para solicitar el auxilio de los organismos autorizados por la Ley Nº 27.350 a fin de dar trámite a las gestiones necesarias para el autocultivo.

Dicen que se adjuntó la correspondiente historia clínica de la que surge un cuadro de dolor neuropático crónico refractario producto de distintas cirugías de mamas efectuadas en el año 2002 y que, habiendo agotado las alternativas terapéuticas por sugerencia médica y con fines medicinales, comenzó a utilizar cannabis.

Señalan que la medida así planteada fue rechazada y el proceso fue reconducido como acción de amparo.

Relatan que la Provincia al contestar la demanda se opuso a la pretensión, sosteniendo en primer lugar la incompetencia de la justicia ordinaria provincial. También sostuvo que no hubo una omisión del Poder Ejecutivo, ya que no es el órgano legitimado para el dictado de las leyes. Asimismo invocan la falta de inclusión del autocultivo dentro del marco regulatorio de cannabis medicinal y ausencia de previsión de la patología de la demandante con aquellas que la ley admite para el uso de estas terapias.

Reconocen que la patología en cuestión no se ajusta a los estándares habilitados por el respectivo marco legal, mas enfatizan en que desconocen la necesidad de utilización de diferentes cepas según el momento del día y las necesidades somáticas, requiriendo por ello la rotación de las distintas variedades, lo que solo puede -a criterio de G.- asegurarse mediante el desarrollo del cultivo personal.

Expresan que la denegación de la pretensión por parte de la sentencia de primera instancia le causó un daño irreparable y transcribe ampliamente la misma, alegando su incongruencia.

Agregan que la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso impetrado contra la sentencia aludida.

Desarrollan cada agravio expresado ante el tribunal de mérito intentando rebatir los fundamentos dados por éste al resolver.

En líneas generales, expresan que la sentencia impugnada es contraria a la legislación constitucional, convencional y legal vigente. Agregan que la Alzada omite el tratamiento de algunos agravios y aclaran que en la pretensión inicial se expresaron claramente las acciones que se requerían del Estado Provincial.

Asimismo efectúan consideraciones respecto a la sentencia de primera instancia tildando la misma de contradictoria y aseguran que la Cámara de Apelaciones no advierte tal vicio, como tampoco considera el déficit provincial respecto a la obligación del Estado de proporcionar herramientas para el ejercicio de los derechos emanados de la Ley Nº 27.350, considerándola en efecto, arbitraria.

Reitera los fundamentos dados en las instancias anteriores respecto a la necesidad de que se le permita el autocultivo de cannabis y especifica los componentes que la misma requiere para su dolencia.

Por último, solicita que se tenga por presentado el recurso extraordinario provincial.

3°) A fs. 911 la Cámara de Apelaciones admite formalmente el recurso interpuesto por la parte demandada.

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a despacho corresponde a este Tribunal efectuar el análisis de admisibilidad tendiente a determinar si el recurso interpuesto reúne los requisitos previstos en el art. 263 del Código Procesal Civil y Comercial, en relación con el artículo 261 del código adjetivo.

2º) Luego de la lectura del escrito recursivo cabe...

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