Sentecia definitiva Nº 185 de Secretaría Penal STJ N2, 15-08-2017

Número de sentencia185
Fecha15 Agosto 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 15 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “QUIÑENAO, Juan Ignacio s/Robo agravado s/Casación” (Expte.Nº 28265/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 256/265, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 251 del 12 de octubre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia resolvió -en lo pertinente- declarar mal concedido el recurso de casación que había sido interpuesto por la Defensa del imputado Juan Ignacio Quiñenao y confirmó la Sentencia Nº 99/15 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, que lo había condenado a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuyo aptitud para el disparo ha podido ser acreditada, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (arts. 166 inc. 2º segunda parte, 54 y 189 bis apartado 2 tercer párrafo C.P. y arts. 498 y 499 C.P.P.).
Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Pedro Javier Vega deduce recurso extraordinario federal (fs. 256/265), fundando así la voluntad recursiva manifestada por su defendido a fs. 253, escrito que la Defensoría General sostiene a fs. 267/272 vta.; luego se corre traslado a la Fiscalía General, cuyo titular responde a fs. 274/278vta.
2. Que el recurrente hace una reseña de los antecedentes del caso y de los agravios que había planteado en el recurso de casación, y reitera en particular el tema del arma empleada y su reconocimiento, así como también menciona lo relativo a la temática de la consumación del delito. Critica lo resuelto por este Cuerpo, por estimar que el análisis efectuado vulnera el principio del doble conforme, que necesariamente viola a su vez los derechos de defensa en juicio y debido proceso. Sobre el punto, aduce que sus agravios no fueron tratados de manera razonada y fundada, y cita normativa y jurisprudencia en abono de sus planteos.
3. Que la señora Defensora General sostiene el recurso en tanto considera que se ajusta a derecho y es formalmente procedente, en virtud de las razones que detalla.
///2. 4. Que, en su escrito de contestación, el señor Fiscal General refiere que el recurso no satisface las reglas para su interposición establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de...

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