Sentecia definitiva Nº 185 de Secretaría Penal STJ N2, 10-12-2014

Fecha10 Diciembre 2014
Número de sentencia185
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27197/14 STJ
SENTENCIA Nº: 185
PROCESADO: MENNA CARLOS RODOLFO
DELITO: ENCUBRIMIENTO AGRAVADO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 10/12/14
FIRMANTES: APCARIAN - MANSILLA - ZARATIEGUI - PICCININI EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MENNA, Carlos Rodolfo s/Encubrimiento agravado s/Casación” (Expte.Nº 27197/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 38, del 16 de mayo de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió –en lo pertinente- condenar a Carlos Rodolfo Menna a la pena de un año y tres meses de prisión de ejecución condicional, como autor del delito de encubrimiento agravado (art. 277 inc. 1 apartado c e inc. 2 apartado b C.P.).
1.2. Contra lo decidido la defensa particular del señor Menna dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la sentencia se sustenta en la íntima convicción de los señores Jueces. Al respecto, señala conceptos genéricos para finalmente afirmar que se apoya “en cuestiones fácticas que por sí solas o en conjunto no resultan incriminantes y violenta el principio constitucional de inocencia”.
Luego alega la violación del derecho de defensa y el debido proceso legal por ausencia de dolo directo en el accionar de su pupilo. En tal sentido, sostiene que este es
///2. el requerimiento típico subjetivo y no el de dolo eventual establecido por el a quo. Agrega que Menna adquirió dos objetos –un tractor y un carro- que en la legislación actual son cosas no registrables, toda vez que el régimen de la Ley 22977, modificatoria de sistema de propiedad automotor, no cambió el art. 5, que enumera los vehículos sometidos a dicho régimen, por lo que es de aplicación al caso el art. 2412 del Código Civil. Entonces, argumenta, el actuar del imputado no fue con dolo directo, al no existir norma alguna que exija, al comprar los bienes muebles referidos, determinada documentación que valide o mejore la operación comercial.
De modo supletorio plantea que no se encuentran acreditados distintos aspectos del tipo objetivo, dado que la cuestión es determinar la titularidad del denunciante Juan José Raimondo sobre los bienes que dijo sustraídos, cuestión sobre la que no hay certeza, de modo que el boleto de compraventa del señor Menna haría referencia a un tractor distinto de aquel cuya sustracción denunció el señor Raimondo y deja abierta la posibilidad de que la unidad encontrada en la provincia de La Pampa no sea la de su propiedad.
3. Hechos reprochados:
Se le reprocha a Carlos Rodolfo Menna un hecho cometido entre el 9 de octubre de 2005 y el 1 de septiembre de 2007, cuando habría adquirido o recibido un tractor y una chata con fines de lucro y a sabiendas de su origen...

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