Sentecia definitiva Nº 185 de Secretaría Penal STJ N2, 12-10-2011

Fecha12 Octubre 2011
Número de sentencia185
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25497/11 STJ
SENTENCIA Nº: 185
PROCESADO: QUICHAN S.N.
DELITO: ROBO CALIFICADO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 12/10/11
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CAMARA SEGUNDA DEL CRIMEN DE CIPOLLETTI S/ QUEJA EN: INCIDENTE DE SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA DEL IMPUTADO S.N.Q. FORMADO EN CAUSA “QUICHAN SERGIO NICOLAS Y OTRO S/ ROBO CALIFICADO” (Expte.Nº 25497/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 26) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor A.Í.B. dijo:

1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 216, del 7 de julio de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba por el término de tres años a favor del imputado S.N.Q..

2.- Contra lo decidido por el a quo, el señor F. de Cámara, doctor A.A.S., dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja que se analiza.-
3.- En su resolución denegatoria, el a quo sostiene, que ante la presentación del recurso extraordinario de casación los jueces deben efectuar un análisis sobre su admisibilidad para que no continúen aquellos trámites manifiestamente improcedentes, y que en este caso no se fundamentó el remedio intentado de manera tal que justifique su admisión, ya que no existe una crítica razonada y concreta de la resolución que motivó la impugnación.

4.- En su recurso de queja, el doctor S. aduce, ///2.- luego de hacer un racconto de las actuaciones, que la decisión cuestionada tiene efectos definitivos, al decir de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque dirime el pleito y pone la cuestión debatida de modo tal que ésta no puede renovarse.

Luego de señalar el cumplimiento de otros recaudos legales para la viabilidad del remedio intentado, agrega que el recurso debió ser concedido.

5.- Concesión de la suspensión del juicio a prueba – Oposición del F. de Cámara:

Conforme surge de fs. 1, el doctor G.J.V., en representación del imputado S.N.Q., solicitó la suspensión del juicio a prueba. Fundamentó su petición en lo normado por los arts. 316 del CPP. y 76, primer y cuarto párrafo del CP.

En relación a dicho pedido, el señor F. de Cámara se opuso y señaló que teniendo en cuenta la escala penal de la calificación legal por el cual fue elevado a juicio (3 a 10 años de reclusión o prisión) objetivamente no es posible considerar la aplicación excepcional de la condicionalidad de la pena en este caso. Entendió que de recaer condena en autos, la misma no sería en forma condicional para el imputado, porque del examen de las actuaciones se revela con razonabilidad que el hecho es grave y que ha actuado con peligrosidad y desprecio hacia la vida y propiedad de las personas; que sumado a que debe merituarse el peligro que representa el encartado para la sociedad, de ninguna manera debe soportar el riesgo que implica otorgar una pena en suspenso al nombrado.
///3.
Que en efecto, se utilizó de manera violenta o intimidante un arma de fuego que pone en peligro la vida e integridad física de las personas. Que las estadísticas muestran una tendencia creciente de robos con arma de fuego y homicidios en ocasión de robo. Agrega que el informe de abono del procesado, realizado a fs. 23, da cuenta que éste es proclive a las “malas juntas” y afecto al alcohol, aunado ello a la declaración de...

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