Sentencia Nº 18497/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18497/14
Fecha06 Marzo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]DEANNA, Tomas-06.03.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de marzo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DEANNA, Tomas C/ BLACKALL, G.D. y Otros S/ Daños y Perjuicios (En Autos: D.T. s/Beneficio de Litigar sin Gastos - Expte. Nº 86314/11)" (Expte. Nº 18497/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La resolución de fs. 121 donde se regulan los honorarios profesionales del perito ingeniero A.B.V. es apelada por la aseguradora citada, en los términos del memorial que rola a fs. 127/128vta., que no mereció respuesta por parte del nombrado profesional El proceso, que se encontraba abierto a prueba, terminó por la transacción de fs. 101/102 celebrada entre el actor y la aseguradora. Luego de homologado el acuerdo se presentó el informe pericial de fs. 108/109 y, anoticiado del estado de la causa, el profesional formuló su solicitud para que se establecieran sus emolumentos
Luego de merituar estas circunstancias, dispuso la magistrada preopi- nante "Regular los honorarios ...en la suma de $7.500 (6% de $100.000 + 25%) a cargo de la citada en garantía, según surge de la cláusula cuarta del convenio -a fs. 101vta. "in fine" y de lo dispuesto en los arts. 21 y 23 de la Ley 1163/89 y 505 del Codigo Civil"
Critica la apelante -por alta- la regulación, pues afirma que la pericia no tuvo ninguna incidencia en el proceso y que, si bien la resolución hace mérito de esta circunstancia, luego razona como si ello no hubiera sido así y al porcentaje tabulado en la escala del artículo 21 (Ley Nº 1163) le adiciona el plus que surge del artículo 23 del mismo cuerpo legal. Se pregunta entonces cuál hubiera sido el porcentaje si efectivamente hubiera tenido incidencia en la solución del juicio, recordando que -en procesos como el de autos- la regulación habitual ronda el 4 y no el 7,5% del monto en cuestión. Como corolario de la jurisprudencia que cita, pretende un apartamiento de la ley arancelaria especial que rige la actividad por considerar que no contempla una retribución justa y equitativa. - Asiste razón a la quejosa, pues, si bien no puede trasladarle al experto la responsabilidad por la falta de incidencia de su trabajo en la solución del conflicto, que...

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