Sentencia Nº 18490/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18490/14
Año2015
Fecha17 Abril 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de abril de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MOREYRA, M.S.c., O.A. s/ Ordinario (En Autos: "M.M.S.s.. d/Gast." E.. 89410)" (E.. Nº 18490/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- En la sentencia de fs. 191/197vta., la juez a quo hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. M.S.M. por vicios redhibitorios del automotor Peugeot 306 Dominio AZD622 que recibiera del demandado, Sr. O.A.F., como parte de pago en virtud del contrato de compra- venta de fondo de comercio celebrado entre ambos el día 18.04.2011, y conde- nó a este último a pagar a la primera, la suma de $ 23.421,86 con más intere- ses Contra este decisorio ocurre ante esta Cámara el demandado, quien a fs. 220/222 expresa sus agravios, los que son resistidos por la actora a fs. 227/228 - II.- La apelante se agravia porque considera que la juez a quo "sentenció conforme al reclamo incoado, sin analizar convenientemente los vericuetos de la cuestión planteada", cuales son que de las exposiciones policiales ha quedado probado que la compradora Sra. M., conocía el desperfecto mecánico que había sufrido el automotor, "pese a lo cual,... se negó rotundamente a rescindir el contrato pese a la categórica propuesta efectuada por esta parte"; lo que le quita la condición de "ocultos" a los vicios invocados y la existencia de dolo de su parte. – Desde ya se anticipa que el recurso cae en deserción, toda vez que la sentenciante de primera instancia, cuando dice que "Por lo antedicho, se con- cluye que el demandado -si bien previo a la entrega del automotor le efectuó unas reparaciones, tal como lo pactaron, y que actuó de buena fe- es responsable por la existencia de estos vicios ocultos y debe,...

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