Sentencia Nº 1849/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia1849/19
Fecha10 Febrero 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 10 de febrero de dos mil veinte.

VISTO
Los presentes autos caratulados: "VERGAZ, V.A. c/ MORALES, M.A. s/ Desalojo", expediente nº 1849/19, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:


1°) Que a fs. 213/220vta. el Sr. M.A.M., por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. C.J.R. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: "I.- Rechazar el recurso de apelación de fs. 160 interpuesto por M.A.M., por los fundamentos dados en los considerandos…" (fs. 202vta./203).
Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que la actora promovió acción de desalojo del inmueble ubicado en calle Tello Sur N° 1235 y para ello invocó la causal fundada en el vencimiento del contrato de locación. Contestada la demanda aduce que la acción elegida no era viable para el proceso planteado debido a la calidad de poseedor que el demandado detentaba. Asimismo replicó que el artículo 654 del Código Procesal Civil y Comercial no era aplicable en autos.


Dice que la sentencia de primera instancia hizo lugar al desalojo en el entendimiento de que el demandado era un simple ocupante del inmueble por lo que –de acuerdo a su postura- de esa manera omite la causal de vencimiento de contrato planteada por el actor. Sostiene que aquel decisorio es recurrido por su parte y la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia con escuetos y básicos argumentos.


Invoca violación al principio de congruencia y errónea aplicación de la ley. En referencia a la primera de las causales alegadas argumenta que los actores interponen demanda de desalojo invocando como única causal el vencimiento del contrato de locación, mas no ha quedado demostrado ningún contrato de alquiler, y la jueza de primera instancia igualmente condenó a desalojar el inmueble sin ninguna causal de desalojo clara.


En este aspecto sostiene que si la demanda de desalojo se fundó en el vencimiento del plazo estipulado en el contrato la sentencia no puede desviarse de la causal invocada ya que de esa manera se está violando el derecho de defensa en juicio y el principio de congruencia.


A su vez, afirma que, en virtud del principio de congruencia la decisión debe limitarse al planteo de las partes en sus escritos constitutivos y, si de la prueba rendida surge luego una nueva causal ajena a la pretensión...

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