Sentencia Nº 18482/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha22 Mayo 2015
Número de sentencia18482/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]BANCO DE LA PAMPA-22.05.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de mayo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA c/HARAS PAMPA ARGENTINA S.R.L. y Otros s/Ejecutivo y Embargo Preventivo" (Expte. Nº 18482/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 587/vta. la juez aquo aprueba la planilla de liquidación, en cuanto ha lugar por derecho por un total de $86.780,39. Contra dicho decisorio, la ejecutante plantea recurso de revocatoria, el que es desestimado conforme los argumentos vertidos en la resolución de fs. 595/vta. y concedida la apelación interpuesta subsidiariamente.- Critica la apelante que la planilla de liquidación aprobada es incompleta. Advierte así que la diferencia entre las liquidaciones elaboradas por el Juzgado (fs. 587/vta.) y por esa parte (fs. 571/575) difieren en la nueva actualización desde el día 02/06/07, indicando que en la resolución no se actualiza el saldo que aún queda pendiente luego de deducirse el recupero generado ($21.385,19). Señala que debió aplicársele a esa suma el mismo porcentaje del 154% aplicado sobre los $24.000 (capital aún subsistente), es decir -entiende- que se omitió en la planilla de fs. 587 contemplar la actualización de los dos rubros: capital y saldo de intereses, aconteciendo sólo respecto del primero Al fundar el rechazo de la revocatoria, la magistrada analiza los supuestos de anatocismo que a modo de excepción contempla el art. 623 del C. Civil, concluyendo que ninguna de las situaciones previstas que habilitan la capitali- zación de intereses ha tenido lugar en el presente caso. – II.- A fin de comprender la situación que nos convoca, ha de señalarse que la deuda reclamada es actualizada desde la mora hasta el día 01.06.07 -fecha en que se depositara en autos el saldo de precio de la venta judicial- centrándose el planteo que nos convoca en la procedencia de los intereses posteriores a dicha fecha De las constancias de autos surge que el remanente de $68.430,23 -$77.928,12 de la venta deducidos los importes que deben percibir los apoderados de la actora- es la suma que debe retraerse de la deuda, imputándose al pago de intereses y relativo al IVA,...

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