Sentencia Nº 1847/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha23 Junio 2020
Número de sentencia1847/19
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 23 de junio de dos mil veinte.-VISTOS: Los presentes autos caratulados: “TORRES I.B.C.G.C.V. SOBRE DESPIDO INDIRECTO”, expte. N°1847/19, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y; CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 423/440, P.M.L., abogada, en su carácter de apoderada de la parte actora, interpone recurso extraordinario federal con sustento en la doctrina de la arbitrariedad contra la resolución dictada por este Superior Tribunal de Justicia la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs.378/400, por la apoderada de la parte actora contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial…” (fs. 420).-2) A fs. 441 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (art. 257 del CPCCN).-A fs. 444/456 contesta el traslado conferido C.V.G., con el patrocinio letrado de M.A.C., abogado.-Expresa que la recurrente no ha dado cumplimiento con las recaudos previstos en los arts. 2 y 3 inciso b) in fine del reglamento aprobado por la Acordada N° 4/2007 ya que la carátula no se encuentra en hoja aparte.-Tampoco ha cumplido con el requisito de invocación y demostración de la configuración de la materia federal necesariamente implicada que requiere dicho dispositivo que exige que los agravios deben estar relacionados con las cuestiones que se invocan como de índole federal.-Señala además que en el escrito sólo se alude en forma genérica al art. 14 de la Ley N° 48 sin especificar en cuál o cuáles de las hipótesis contempladas en sus tres incisos se pretende fundar.-También alega una contradicción en el recurso interpuesto ya que por una parte alude a arbitrariedad por exceso ritual manifiesto y por otra a arbitrariedad por sentencia infundada, lo que a su entender constituye una incoherencia.-Por lo expuesto entiende que debe rechazarse el recurso extraordinario federal interpuesto.-3) A fs. 457 pasan los autos a despacho para resolver, correspondiendo que el Superior Tribunal de Justicia se aboque al análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley N° 48 (Adla, 1852-1880, 364) de conformidad con la doctrina que surge de los autos “Strada” (Fallos 308:490); “C.” (Fallos 310:324); “Di Mascio” (Fallos 311:2478) entre otros.-Para llevar a cabo su cometido, observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada n° 4/2007 (BO. 21/03/07) el que establece las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.-4) Ingresando en el examen del escrito recursivo, se observa que la recurrente ha dado cumplimiento con los recaudos del art. 2° del citado reglamento que dispone los datos que deben consignarse en la carátula del remedio federal.-5) Con relación a lo dispuesto en el inc. a del art. 3°del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR