Sentencia nº 18469/2023, de 20 de Diciembre de 2023
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2023 |
///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veinte días del mes de diciembre dos mil veintitrés, reunidos los Vocales integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la Provincia de Jujuy, D.N.E.Y. y Dr. J.E.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 18.469/23, “Impugnación de Asamblea: P.R., A.M. c/ Clínica del Niño y Recién Nacido S.A.” (Expte. Nº C-228614/23, Juzgado de Iª Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 - Secretaría Nº 13), del cual dijeron:
I.-
--- En contra de la medida requerida por el actor en virtud de la cual el juzgado de origen ordenara la designación de un co-administrador a la razón social demandada, Clínica del Niño y Recién Nacido S.A., apela el presidente del directorio, V.A.S., con el patrocinio letrado del Dr. D.A.J.P. (escrito digital nº 900193).
--- Cuestiona la cautelar dispuesta por excesiva en razón de que no existe una situación de gravedad, urgencia ni daño irreparable que pueda habilitarla.
--- Señala que la acción impugnativa principal se dirige a invalidar el punto “2” de la asamblea celebrada el 21 de abril del 2023 (Acta nº 67) por el que se decidió prescindir de la sindicatura. Que la designación compulsiva de un co-administrador vulnera los derechos de la mayoría, medida que entiende gravosa y, además, que requiere de fianza real, siendo insuficiente la personal prestada.
--- Tacha de excesiva la cautelar ordenada porque constituye una intromisión desmedida que opera como “intervención plena”, en tanto que la medida debe expedirse con carácter restrictivo.
--- Solicita, en consecuencia, la morigeración de la medida dispuesta mediante el nombramiento de un “veedor”, figura que es más adecuada al respeto del espíritu societario y la voluntad de los socios.
--- Ordenada la sustanciación, contesta el actor A.M.P.R. con el patrocinio del Dr. M.E.S. y se opone al progreso del recurso (escrito digital nº 910565).
--- Relata los antecedentes de la causa, describe la composición accionaria actual, la reticencia de las autoridades de la sociedad a convocar a asamblea y, puntualmente, a designar un síndico que ejerza control. Refiere las comunicaciones enviadas al directorio y da cuenta del inicio de acciones judiciales de convocatoria de asamblea (Exptes. Nº 218318/23 y Nº C-228238/23).
--- Considera cumplidos los recaudos de procedencia de la medida cautelar en orden a que el elenco accionario mayoritario y el directorio lo ejerce a un grupo familiar con control absoluto, que hace prevalecer intereses personales y, además, sin aprobación de la asamblea se asignan remuneraciones por función jerárquica.
--- Elevadas las actuaciones, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, corresponde resolver.
II.-
--- Previo a ingresar al análisis de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal de Alzada, es necesario puntualizar que la medida impugnada ha sido ordenada en el marco de un proceso de carácter societario (impugnación de asamblea).
--- El análisis del contexto adquiere relevancia pues, si bien las medidas cautelares a dictarse en asuntos de índole societaria mantienen una base común con todas las medidas protectorias, se encuentran subordinadas, en determinados casos, a los principios y al espíritu de la Ley de Sociedades y deben cumplir los requisitos que el ordenamiento especial pudiera prever, diferentes a los comunes (C.. y Com., R., S.4., 30/05/96, “Herederos de L.F.B. c/ Distrinea S.A. y otros”, JA, 2000-IV-Síntesis).
--- Ésta pauta es relevante en orden a que la legislación societaria tiene en cuenta la regulación y protección de un bien jurídico determinado como es el funcionamiento normal de la sociedad comercial y por ende de la empresa que a ella subyace; es un cuerpo legislativo especial frente al general de los códigos procesales locales que atienden al derecho procesal general, sin beneficiar a ningún bien jurídico, en especial, en su regulación (A.A.N.R., “Código de Comercio, comentado y anotado”, ed. La Ley, t. III, pg. 262).
--- Siguiendo estos lineamientos, la intervención judicial de sociedades es una típica medida cautelar societaria prevista por los arts. 113 a 117 de la Ley Nº...
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