Sentencia Nº 18462/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha29 Octubre 2015
Número de sentencia18462/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]S., M.J.- 29.10.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de octubre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.M.J. c/ DESPACHOS PAMPEANOS SRL s/ Diferencias Salariales" (Expte. Nº 18462/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Mediante la sentencia de fs. 446/452 se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.J.S. contra "DESPACHOS PAMPEANOS S.R.L." y se condena a esta última a pagar la suma que resulte de la liquidación a practicar, devengada en concepto "sumas no remunerativas" y "control de descarga", imponiéndose las costas por los rubros que progresa la demanda a la accionada. – En sus fundamentos señala que está reconocida la relación laboral que vinculó a las partes, como así también el encuadre laboral del trabajador como "chofer de larga distancia" en el CCT Nº 40/89; la renuncia provocada voluntariamente por el mismo, quedando circunscripta la controversia sobre la procedencia del pago de diferencias salariales reclamadas por el actor por el período diciembre 2007 a agosto 2008, sumas no remunerativas, viáticos, horas extras y por control de descarga. – Refiere que resulta aplicable en autos el CCT N° 40/89, el cual prevé que el empleador debe llevar una planilla por duplicado -rubricada por la Autoridad de Aplicación- a los efectos del control de kilómetros recorridos, en la que se debe asentar el kilometraje realizado en cada viaje, la que debe ser firmada por las partes y el duplicado entregado mensualmente al trabajador. Expresa que si bien el actor menciona a fs. 68vta., punto c) 2., primer párrafo de su escrito de demanda que: "Es así, como de las planillas que se adjunta surge que:...", omite acompañarlas, y jamás requirió al empleador que presente las mismas, siendo -por lo tanto- inaplicable la presunción del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y por ende la procedencia de los rubros reclamados la analiza de acuerdo a la prueba producida en autos. – Así con respecto al rubro "diferencias salariales por el período diciembre 2007 a agosto 2008", resuelve que no se verifica su existencia respecto del sueldo básico como plantea el actor, pues ello surge de cotejar las escalas salariales de fs. 49/64 (según P. 154, 155, 157 y 158) con los recibos de haberes que acompaña -que no fueran desconocidos- y su categoría laboral de "chofer de larga distancia", "primera categoría", afectado a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los 100 kms. del lugar de trabajo, encuadrada en los arts. 3.1.2. y 9.a)1) del CCT aplicable (fs. 16 y 43). - A continuación trata el reclamo del rubro "sumas no remunerativas", el que declara procedente su pago por todo el término de la relación laboral, atento no verificarse su cumplimiento en los recibos de sueldo acompañados y lo que surge del informe pericial contable de fs. 243 y vta., en el que se indican los montos, cuyo concepto fue fijado por Acta Acuerdo homologado por Resolución N° 122/05 de la Subsecretaría de Relaciones L.es. También al abordar el reclamo del rubro "viáticos", vuelve al análisis de la cuestión de la prueba de los kilómetros recorridos, expresando que no puede soslayarse lo llamativo que resulta que el actor haya manifestado en su demanda que recorría 36.400 km. semanales, para realizar cuatro o cinco viajes semanales de Buenos Aires hasta Neuquén. Reitera que el accionante no acompañó documentación que permita acreditar ni siquiera parcialmente la cantidad de kilómetros recorridos y los días en que los viajes se produjeron. Asimismo indica que...

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