Sentencia Nº 1846/5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia1846/5
Año2021
Fecha28 Julio 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 28 de Julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por el J.F.G.R. y la J. sustituta M.E.S., y asistidos por la secretaria Dra. M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en elincidente de ejecución de pena legajo no 1846/5 -registro de ese Tribunal- caratulado:"GARCIA W.R. s/ Impugna rechazo de rehabilitación", del que,

RESULTA:

1) Que conforme la resolución del día 18 de mayo de 2021 el Sr. Juez de Ejecución Pena de la Circunscripción Judicial, resolvió: “ 1o) No hacer lugar al pedido de rehabilitación presentado en favor de G.W.R..-

2) Que, contra dicha resolución, el Dr. J.M.A. interpuso recurso de impugnación expresando, entre otras cosa, que solicito la rehabilitación en los términos del art. 20 ter del CP y en orden al tiempo transcurrido desde la fijación de la condena.-

Que en relación a la reparación del daño, ofreció como prueba un expte. civil, donde la Provincia de La Pampa reclamara en relación a los daños y perjuicios generados por el delito por el cual G. resultara condenado (dichas actuaciones fueron remitidas al ámbito de ejecución). Aclaro que se pago una deuda en el expte. civil, que refería a un reclamo solidario de todos los demandados (actuación 2579631) y que en el ámbito del expte. civil, existían elementos que hacían al desinterés de la Provincia demandante, sea en cuanto al pago recibido (realizado por dos de los demandados), como a la conformidad de los pedidos de levantamiento de embargo, como a la no reinscripción del embargo en relación a W.G..

Señalo que el pago de una deuda solidaria efectuado por uno de los deudores tiene efectos liberatorios en relación a todos los deudores, que abonado por un deudor el daño reclamado por los efectos de un delito, no podrá reclamar al resto de los deudores solidarios.

Por último hizo mención que surge de los arts. 699, 706, 1081, 1082, 1097 ss. y cc. delCódigo Civil aplicable en el caso, el pago de daños y perjuicios abonado por uno de los demandados solidarios aprovecha al resto, de manera tal, que en su caso, el pago realizado en el ámbito de la acción por daños y perjuicios planteada por el estado aun cuando fuera realizado por solo alguno de los demandados ,aprovecha íntegramente a todos los demandados.

Tratándose en el caso del reclamo de una obligación solidaria (el daño reclamado por el estado Provincial), el pago realizado por uno de los deudores solidarios aprovecha a los demás, lo que hace a que...

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