Sentencia Nº 1846-1995 de Cámara Nacional Electoral del 07-04-1995
Número de sentencia | 1846-1995 |
Fecha | 07 Abril 1995 |
CAUSA: "Incidente de apelación en autos "Partido Conservador Popular orden nacional s/personería -EXPTE. Nº 462.635/94" (EXPTE. Nº 2474/94 CNE) CAPITAL FEDERAL FALLO Nº 1846/95 ///nos AIRES, 7 de abril de 1995.- Y VISTOS: estos autos caratulados "Incidente de apelación en autos "Partido Conservador Popular orden nacional s/personería -EXPTE. Nº 462.635/94" (EXPTE. Nº 2474/94 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 90/93 contra la resolución de fs. 78, obrando la expresión de agravios a fs. 90/93, su contestación a fs. 204/205 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en esta instancia a fs. 356, y CONSIDERANDO: 1º) Que a fs. 90/93 los Dres. Carlos von Ifflinger y Luis F. Sibecas atacan la resolución de fs. 78 que intima al Dr. Sibecas a acompañar los libros de Caja, Inventario y Actas, rubricados, aduciendo que los Dres. Ethel Díaz y Federico Pinto Kramer carecen de personería, atento a que el FALLO Nº 1751/94 de esta Alzada no afectó la de los recurrentes, quienes se consideran los legítimos apoderados del Partido Conservador Popular, orden nacional.- Estiman inexistente la reunión del 31-8-94 del Comité Nacional de que da cuenta el acta de fs. 75/76 por las razones que allí exponen.- Expresan asimismo que el referido FALLO no se encuentra firme.- A fs. 204/205 vta. el Dr. Federico Pinto Kramer contesta el traslado y solicita el rechazo de la pretensión de fs. 90/93. Sostiene que mediante el FALLO Nº 1751/94 la Cámara Nacional Electoral reconoció la vigencia de las autoridades partidarias presididas por el Dr. Julio Amoedo, las cuales designaron al dicente y a la Dra. Ethel Susana Díaz como apoderados de la agrupación, y afirma la validez de la reunión del día 31-8-94 del Comité Nacional.- A fs. 262/263 vta. el señor juez federal subrogante rechaza la reposición articulada a fs. 90/93 y concede la apelación en subsidio.- A fs. 356, el señor Fiscal de esta instancia se pronuncia por la confirmación del auto recurrido, en atención a que quien peticiona a fs. 77 y provoca la providencia en recurso es la apoderada investida por las autoridades partidarias, reconocidas como tales por el FALLO Nº 1751/94 CNE, y toda vez que el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no suspende la ejecución de ese decisorio.- 2º) Que conforme a lo dispuesto en el FALLO Nº 1751/94 CNE, las únicas autoridades del Partido |
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