Sentencia Nº 18449/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18449/14
Fecha31 Julio 2015
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]R.C. L.-31.07.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de julio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RODRIGUEZ, Cilse Luz c/Sucesores de FERNANDEZ, Agueda s/Ordinario" (Expte. Nº 18449/14 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVta. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Demandó la actora la escrituración del bien inmueble individualizado como Lote 19, F.. A, S.V., Circ. I, Mz. 73, P.. 10 de V.(., que le vendieran A.F. y A.L. mediante el instrumento privado con firmas certificadas por el Juez de Paz. (Boleto de fs. 2 de diciembre de 1986).- La acción fue dirigida contra la sucesión de A.F. (quien falleciera en el año 1999) y el fundamento que invoca la Sra. R. en la demanda, es que la causante y su marido no concretaron el trámite de escrituración del bien cuya posesión detenta de conformidad a lo decidido por el mismo Tribunal en los autos: "R., C.L.c., J.J. s/Desalojo". Solicita además, la separación de patrimonios de la Sra. F. (su cónyuge) y los presentantes de la sucesión, planteando también la prescripción de la acción de petición de herencia. Conjuntamente al contestar demanda, la Sra. A.A. interpone excepción de prescripción, inoponibilidad de la sentencia dictada en el proceso de desalojo; subsidiariamente nulidad procesal y, prescripción de la acción de petición de herencia, las que previa sustanciación fueron diferidas para el momento de sentenciar (fs. 48).- Al celebrarse la audiencia preliminar de acuerdo al 343 y sgtes. del CPCC quedó fuera de discusión: "la autenticidad y contenido del boleto de compraventa" y se estableció como hecho a dirimir: "Que al momento de materializarse la compraventa del inmueble..., se haya concretado efectivamente la tradición y esta haya tomado efectiva posesión del inmueble".- Luego de producida la prueba al sentenciar (fs. 96/100) el Juez aquo, parte su análisis de la autenticidad del aludido documento e interpretando lo que surge de la claúsula Tercera que dice "La posesión del inmueble se entrega en este acto a la compradora libre de toda ocupación y/o cosas" concluye que "efectivamente el inmueble ...fue entregado a la Sra. R. y por ende al momento de suscribirse el boleto se concretó la tradición". Señala además, que era la demandada la que tenía la obligación -por la presunción de legitimidad que resulta de la suscripción del boleto-, de...

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