Sentencia Nº 18448/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha17 Noviembre 2015
Número de sentencia18448/14
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de noviembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B., E.V. c/ VIAL S.A. y Otro s/ Diferencias Salariales" (Expte. Nº 18448/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- En el marco de una relación laboral registrada (19.11.10 - 08.05.11) el actor, luego de ser despedido con causa, demandó por diferencias salariales ($36.607,25) por considerar que las tareas de chofer de camión que desempe- ñaba a las órdenes de la demandada no eran encuadrables en el régimen legal de la construcción (Ley Nº 22.250) ni en su CCT (Nº 76/75), sino en la de camioneros (Nº 40/89). – Al sentenciar (fs. 227/234) la Srta. juez a quo analiza la pretensión a partir del régimen legal aplicable (pto. 1), y, conforme a la prueba producida (documental, testimonial, declaración de parte), colige que, " ...siendo que la actividad desarrollada por la empleadora Vial A S.A. era la construcción y que el Sr. B. no sólo alega que su trabajo consistía en conducir el camión en el cual transportaba combustible para las máquinas y herramientas de trabajo que la demandada usaba en la construcción de la obra pública arriba referenciada y en otras obras situadas en esta ciudad, en sus inmediaciones, y en el Parque L., como asimismo alega que llevaba aceite, grasa y máquina de soldar (fs. 26 tercer párrafo) sino que además ha quedado probado que cumplía tareas de mecánico y hacía el mantenimiento de las máquinas de la empresa de construcción demandada; a la luz de las normas legal y convencional arriba referenciadas, se concluye con manifiesta claridad, que la relación laboral que unió a las partes no está regida por el C.C.T. nº 40/89 que se refiere al transporte de cargas por automotor en todo el territorio nacional y/o fuera del mismo, sino por la Ley 22.250, su Decreto Reglamentario nº 1342 y el C.C.T. nº 76/75 que expresamente contemplan las relaciones laborales entre los empleadores y los obreros que se desempeñan en la industria de la construcción entre los cuales expresamente están comprendidos los mecánicos en general que trabajan en relación de dependencia en la empresa constructora y los choferes que transportan combustible y materiales varios como...

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