Sentencia Nº 18440/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha06 Marzo 2015
Número de sentencia18440/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]VILCHES, Sabrina-06.03.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de marzo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VILCHES, S.G. C/ HAITA, L.M. S/ Ejecutivo" (Expte. Nº 18440/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo - I.- Mediante resolución de fs. 24/29 la juez a quo declara la incompetencia territorial del juzgado a su cargo para intervenir en los presentes autos atento el domicilio real del ejecutado -Victorica- y las previsiones del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor y art. 4 del CPCC
II.- Apela el ejecutante en los términos del memorial obrante a fs. 40/46vta. Agravia al recurrente que se haya considerado que el título ejecutivo base de la presente acción, sea regido por lo normado por el art. 36 la Ley Nº 26361 que establece como regla imperativa de atribución de competencia territorial el domicilio real del consumidor. Si bien señala que la norma en cuestión es de orden público, agrega que no todo su articulado lo sea ni que ello implique prescindir de otro tipo de disposiciones como la que se refiere a los pagarés y otros títulos cambiarios, es decir el Decreto Ley Nº 5965/63. Indica además que no resultan cuestiones menores el sometimiento voluntario del demandado a realizar pagos de la deuda en esta ciudad - III.- En forma preliminar debemos expresar que esta Cámara tiene criterio sentado sobre el particular, el cual actualmente se compadece con lo decidido por la sala A del Superior Tribunal de Justicia -05/03/2013- en el marco de los autos "Sola, R.O.c.M.N. s/Ejecutivo" (Expte. N° 1315/13) En efecto, el STJ ha resuelto que resulta prematura la declaración oficiosa de incompetencia dispuesta por el Juzgado en el cual recayó la causa, advirtiendo que la materia territorial no es un supuesto de competencia absoluta, de tal suerte que los jueces no pueden apartarse por su propia iniciativa en tanto que, hasta que no se conteste la demanda, no se estará en condiciones de conocer si el accionado acepta o no la competencia territorial. En el caso que nos ocupa, el actor se presenta a ejecutar un pagaré firmado por la Sra. Lucía M.H. con domicilio en la localidad de Victorica. - El juzgado, a mérito del domicilio...

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