Sentencia Nº 18435/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18435/14
Fecha09 Abril 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de abril de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CATENA, C.A. y Otro c/SOJO, F.T. s/ Ejecución de Sentencia" (Expte. Nº 18435/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - La resolución de fs. 431, que -en su parte pertinente- ordena readecuar la planilla de fs. 272 que practicó la actora, viene apelada por los sucesores del profesional que interviniera en el trámite principal por esa parte, en virtud del interés que les asiste sobre la forma de determinar la base de cálculo de los emolumentos del letrado fallecido. Los agravios rolan a fs. 449/453 y el representante de la actora (ahora Sr. C.C.) adhiere a esos argumentos a fs. 462, propiciando la revocación del auto atacado. - Critican los apelantes que, sin mediar objeciones por parte del deman- dado de autos, el Tribunal resolviera -de oficio- que por haberse iniciado la ejecución de sentencia con base en la planilla de fs. 14 (por capital adeudado al actor y honorarios del Dr. H.H.) la de fs. 272 deviene incorrecta, señalando que procede calcular los intereses respectivos sobre aquella planilla aprobada. - Afirman los quejosos que la resolución atacada se aparta de lo conde- nado en el trámite principal en el mes de agosto de 1992, pues según surge de la sentencia (agregada en copia a fs. 3/9), confirmada por esta Cámara en su antigua composición, se hizo lugar -entre otros ítems- a la multa pactada "...hasta el efectivo pago", lo que no ha ocurrido hasta el presente. Demuestran en números el perjuicio que les acarrea lo dispuesto, ya que "mientras la planilla de fs. 272 arrojó un total de $ 1.663.693,50 en concepto de capital impago por el contrato de marras, con más la multa contractual calculada al mes de octubre de 2010, la determinación de lo adeudado siguiendo los parámetros fijados en la resolución criticada, hace que el monto debido en concepto de capital e intereses a tasa mix sea de $ 161.828,09 a esa misma fecha. Menos del diez por ciento (10%) de la suma realmente adeudada, drástica reducción contraria a derecho, que se traslada en idéntica proporción a los honorarios del Dr. H.." Entienden que la resolución impugnada viola el principio de congruencia en dos...

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