Sentencia Nº 18434/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha25 Agosto 2016
Número de sentencia18434/14
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR]GATICA, M. L.-25.08.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de agosto de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G.M.L.C.P.S.V. y Otros S/ Reivindicación" (Expte. Nº 18434/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. C.ripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- En la sentencia de fs. 376/381 se hace lugar a la acción de reivindicación interpuesta por la Sra. M.L.G., debiendo los S.. S.V.P. y R.C.S. restituir a la actora dentro de los 10 días de quedar firme la misma el inmueble designado catastralmente como Ej. 047. C.. III, Radio f, Mza. 80, P.. 4, Partida Nº 6160453, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 485 del CPCC, asimismo, hace extensivo el pronunciamiento al tercero citado Sr. R.O. CAMPOS en los términos del art. 88 del CPCC e impone las costas a los demandados vencidos en forma solidaria. -

En sus fundamentos expresa que de conformidad a las constancias del Expte. Nº C 14993 que obra agregado por cuerda, surge que el inmueble en cuestión fue vendido en pública subasta el día 3 de marzo de 2000 y adquirido por el Sr. J.R.S. quien el 4 de agosto del mismo año cede los derechos, acciones y obligaciones emergentes del boleto de compraventa a la actora Sra. M.L.G., a quien finalmente se autoriza a protocolizar la subasta judicial. Que del mandamiento de constatación librado en dicho expediente el 20/10/1999 surge que el inmueble "es un terreno con una habitación en construcción con paredes de aproximadamente 2 mts. de alto, sin piso ni reboques", lo que le permite concluir que unos meses antes de la subasta y cesión del boleto, el inmueble tenía sólo esta construcción y estaba deshabitada. -

Refiere que del formulario V1 de la Dirección de Catastro que luce a fs. 23 de la causa penal Expte. Nº 827/2005, surge que existe una construcción de 1,30 mts. de altura, como así también que el Sr. R.O.C. se inscribió como poseedor el 15/10/1998, lo que le permite concluir que detentaba la posesión; que también se encuentra probado que este último vendió a los hoy demandados el día 09/09/2005 la construcción realizada y que éstos se inscribieron ante la Dirección General de Catastro el día 27/09/2005.

Señala que la cuestión a dilucidar es si entre la inscripción como poseedor del Sr. O. y el inicio de la posesión por parte de los demandados, la Sra. G. estuvo en posesión del inmueble como alega. Al respecto refiere que el Sr. B. que se dedica a...

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