Sentencia Nº 18430/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha22 Abril 2015
Año2015
Número de sentencia18430/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de abril de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SERENO, H.D.A.c. CLUB S.A. y Otro s/Diferencias Salariales" (Expte. Nº 18430/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Mediante la sentencia de fs. 320/328, el magistrado de primera instan- cia rechazó en su totalidad la demanda promovida por el Sr. H.D.A.S., mediante la cual éste le reclamó diferencias salariales y liquidación final a la demandada Casino Club S.A Contra este decisorio se alza el actor, quien a fs. 339/344 expresa sus agravios, los que son resistidos por la demandada a fs. 349/352 II.- En prieta síntesis, vemos que el apelante se agravia por considerar que el juez a quo se apartó del principio de la primacía de la realidad de los hechos ya que quedó probado que prestó servicios para la demandada 6 días a la semana con un franco semanal y en el horario nocturno como lo reconocen el representante legal de la demandada Sr. D. y los testigos S.. G., A. y A., y porque omitió las premisas jurídicas sentadas en los arts. 200, 201 y 207 de la L.C.T. N° 20.744. – Desde ya se anticipa que la apelación cae en deserción. – Ello así ya que, respecto a la crítica del apelante en cuanto a la prueba referenciada en el párrafo anterior, debemos decir que la misma en rigor de verdad no constituye una crítica razonada del fallo, sino un mero disentimiento con la valoración de las pruebas efectuada por el juez a quo para fundar su decisión, limitándose el apelante a ignorar el mérito de la prueba efectuada por el juez a quo para decidir como lo hizo. – En efecto, el sentenciante de la instancia inferior, expresamente considera en su decisorio las declaraciones de los testigos S.. G., A. y V.A., mas concluye en que no advierte discordancia entre lo expuesto por dichos testigos con las restantes pruebas meritadas ya que los mismos "...describen que la mayoría de las veces o por lo general veían al actor trabajando de noche en el Casino Club S.A., motivo éste que no tropieza en forma alguna con el CCT n° 1021/2009 "E", como tampoco con los servicios prestados por el actor de conformidad a las probanzas de autos." (fs. 325 segundo párrafo). – Y las restantes pruebas...

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