Sentencia Nº 18426/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia18426/14
Fecha01 Octubre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 01 días del mes de octubre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MENDIBE C.A.C./ ESTADO PROVINCIAL y Otro S/ A." (Expte. Nº 18426/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Acción de A. de fs. 5/34: Los apoderados del Sr. C.A.M. promueven acción de amparo contra el Estado Provincial y/o Policía de la Provincia de La Pampa "ante los graves perjuicios que se le han probado a nuestro mandante y los que a la brevedad se le provocaran"... "y siguiendo el orden sintáctico del art. 43 de la Constitución Nacional" peticionan: a) Se declare la nulidad de la Resolución 174/14 de la Jefatura de Policía de la Provincia de La Pampa, que dispone el cambio de revista a la situación de pasiva, por estar basada en el art. 126 inc. 4 de la NJF 1034, "cuya inconstitucionalidad se peticiona"; b) En forma subsidiaria y/o complementaria, se declare la inconstitucionalidad de los arts. 96, 103 inc. 5, 127, 128 y 160 inc. 3 de la NJF 1034 y del art. 78 de la NJF 1064 y Decreto N° 1675, por establecer consecuencias "anexas" que acarrea el estado de "pasiva"; c) En forma subsidiaria se declare la nulidad de la Resolución 174/14 de la Jefatura de Policía que dispone el cambio a pasiva por falta y errónea motivación fundante del acto administrativo; d) Se decrete medida cautelar innovativa (art. 222 ó 224 del CPCC) Resolución judicial de fs. 35/38: Rechazó in limine la demanda de amparo al entender que en virtud de una norma que regula el régimen del personal policial (NJF 1034/80) se resolvió aplicar la medida dispuesta en el art. 126 inc. 4 y que esta norma existe también a nivel nacional y provincial (Ley N° 21965 y Ley N° 25164). La magistrada explica que existen dos clases de suspensión: la de sanción (que no se asimila al caso que nos ocupa) y la suspensión que "se decreta durante la tramitación del procedimiento sumarial y es una medida precautoria..." según M.M. en su "Tratado de Derecho Administra tivo", T° IIIB (que es la situación que se dio en el presente). En consecuencia y "ante esta especial situación que se da cuando la fuerza de seguridad donde se desempeña un empleado acusado de haber cometido un delito, decide separarlo de su cargo en forma preventiva o precautoria ... no se alcanza a entender cuál es la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la decisión tomada por la fuerza policial...", "máxime cuando la misma ley" "establece la posibili dad" "de recuperar los salarios que le fueran descontados por revistar en situación de pasiva por el lapso de dos años.". La magistrada determinó que la situación planteada no alcanza a encuadrar en la "ilegalidad o arbitrariedad manifiesta" que exige el art. 43 de la C.N. para la procedencia del A.; señalando además, "que la medida cautelar solicitada es en este caso autosatisfactiva, toda vez que su despacho favorable agota el objeto de...

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