Sentencia Nº 18418/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18418/14
Fecha11 Marzo 2015
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3]DERIAZ, O.A.- 11.05.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de marzo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de A.aciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DERIAZ Osvaldo Alfonso C/ PIRONI y PEDEMONTE Ida Delia y Otros S/ Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 18418/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- En la sentencia de fs. 819/825 se hace lugar a la demanda de pres- cripción adquisitiva interpuesta por el Sr. O.A.D. declarando operada la adquisición del dominio por prescripción a favor de éste de los in- muebles que, conforme Plano de Mensura Particular a los fines de la Prescrip- ción obrante a fs. 8 se identifican catastralmente como Sección XXIV, Fracción C, Lote 19, Parcela 2, Partida N° 717.924; Sección XXIV, Fracción C, Lote 22, Parcela 3, Partida N° 707.375; y Sección XXIV, Fracción C, Lote 22, Parcela 8, Partida N° 707.374.- Dicho pronunciamiento fue apelado por el codemandado Sr. A.A.A.C. y por el Sr. A.M.. El memorial del primero obra a fs. 863/872 y el del segundo a fs. 891/906, los que merecieron respuesta del accionante a fs. 875/885 y 912/918vta. respectivamente, mas previo a adentrarnos al tratamiento de los agravios propiamente dichos, corresponde resolver el replanteo de pruebas formulado por el Sr. A.M..- II.- Replanteo de Prueba:- A fs. 888/890 el Sr. A.M. peticiona la apertura a prueba en esta instancia a fin de que se tome declaración a los testigos por él ofrecidos, diciendo que conforme el art. 355 del CPCC, la prueba testimonial se debe agregar en la Cámara de A.aciones por no haber mediado declaración de negligencia respecto a dicha prueba; planteo éste que es resistido a fs. 909/910 por el actor Sr. O.A.D., quien afirma que la prueba cuya producción pretende el tercero no fue denegada ni tampoco se ha probado (ni alegado) causa justificada que le impidiera producir la prueba testimonial antes de la sentencia, a la vez que sostiene que el planteo importa la exhumación de un acto procesal precluido ya que mediante resolución que luce a fs. 751 la juez a quo rechazó la oposición del tercero al cierre del período probatorio, la cual se encuentra firme.- En forma liminar debe decirse que la admisibilidad del replanteo de prueba debe ser interpretado en forma restrictiva por ser de carácter excepcional (Loutayf Ranea, "El recurso ordinario de A.ación en el Proceso C.il", T. 2, pág. 201 y sgtes.).- Sentado dicho principio rector y entrando en el análisis del planteo, cabe señalar en orden al argumento del actor fundado en la preclusión procesal, que la firmeza de la resolución de fs. 751 mediante la cual la juez a quo no hace lugar a la oposición del Sr. A.M. al cierre del período probatorio, responde a la irrecurribilidad de dicha providencia establecida por el art. 457 del CPCC, mas no impide formular el replanteo de pruebas contemplado en el art. 242 inc. 2 de mismo cuerpo legal.- En cuanto al argumento esgrimido por el Sr. M. de que no ha media- do declaración de negligencia de la prueba testimonial cuya producción pretende en esta instancia, decimos que el mismo no constituye fundamento válido, ya que lo que corresponde considerar es si se verifican los presupuestos exigidos por el art. 242 inc. 2 del CPCC para la procedencia del replanteo de pruebas, cuales son: que la prueba haya sido mal denegada o que no se hubiese podido producir antes de la sentencia por causas debidamente justificadas.- No habiendo mediado denegación de la prueba en cuestión (tampoco fue invocada por el apelante), sólo cabe considerar si la prueba testimonial no se ha podido producir antes de la sentencia por causas debidamente justificadas.- La respuesta que se impone es negativa, ya que -además de asistir razón al actor al decir que el tercero interviniente no ha probado ni alegado causa justificada que le impidiera producir la prueba testimonial antes de la sentencia-, del reconocimiento efectuado por el propio apelante al oponerse al cierre del periodo probatorio (fs. 714) surge que la prueba testimonial no se diligenció por "defectos de forma en la redacción de los oficios", causa ésta que no resulta justificada en virtud de que es imputable exclusivamente a la negligencia del propio oferente de la prueba, y consecuentemente no puede encontrar remedio en esta instancia; por lo que se rechaza el replanteo de prueba.- III.- Tratamiento de los recursos:- Recurso del Sr. A.A.A.C..- Plantea cinco agravios: 1) porque la juez a quo consideró que la Parcela 3 de su propiedad conforma, junto con la Parcela 8 del Lote 22 y con la Parcela 2 del Lote 19, una unidad de explotación ganadera; 2) porque la fecha de inicio de la posesión se estableció en el año 1985; 3) por la no consideración de los actos demostrativos del derecho de propiedad de su parte; 4) porque las eventuales mejoras indicadas como construidas por...

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