Sentencia Nº 18413/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18413/14
Fecha16 Abril 2015
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de abril de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "OPEZZO, F.L. y Otros c/VIVES, C. y Otro s/ Daño Temido" (Expte. Nº 18413/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- En la sentencia de fs. 359/365 se hace lugar con los alcances dispuestos en el considerando 5 a la denuncia efectuada por L.F.O., R.A.G., P.T. y E.N.S.. Asimismo dispone la intervención de la Dirección de Recursos Hídricos de la Provincia de La Pampa y de la Administración Provincial del Agua para que en el término de 30 días tomen las medidas necesarias y conducentes para detener, revertir o aminorar el proceso de salinización verficado y determine la necesidad de imponer cupos de extracción de agua en el sector del acuífero involucrado en estas actuaciones. Impone las costas por su orden y regula los honorarios de los profesionales intervinientes En el mencionado considerando 5 a modo de conclusión el sentenciante dice: "Por lo expuesto, surgiendo en forma coincidente de las pruebas analizadas que la extracción de agua subterránea efectuada sin control de la autoridad de aplicación de la ley 2581, produce impacto ambiental en el sentido de alteración de las características físico químicas del agua y la salinización del acuífero; por mínimo que sea el daño ecológico debe evitarse su producción. Ello en atención a los principios constitucionales plasmados en los artículos 41 de la Constitución Nacional y 18 de la Provincia de La Pampa, que establecen el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y de las generaciones futuras." - Al expedirse sobre la imposición de las costas por su orden, funda su procedencia diciendo: "Las costas de este proceso se impondrán por su orden (art. 62 segundo párrafo, Cód. Procesal) por cuanto la actora pudo haberse considerado con derecho a iniciar la presente acción y ha demostrado que, en principio, la explotación del recurso hídrico por parte de la demandada puede resultar excesivo...". – Apelan los codemandados y la letrada de los mismos expresando agra- vios a fs. 397/401 y 391/396 siendo contestados a fs. 407/410. Apela el coactor F.L.O. quien expresa...

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