Sentencia Nº 18411/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha09 Mayo 2016
Número de sentencia18411/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]P.V.R.G.F.G.- 09.05.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de mayo de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "P. V. R. C/ G. F. G. S/ Alimentos" (Expte. Nº 18411/14 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- La sentencia de fs. 500/502vta. hizo lugar parcialmente a la demanda de alimentos y establece la contribución alimentaria de F.G.G.- falo, hacia sus dos hijos menores de edad -L. y G. -, en el cuarenta por ciento (40 %) de los haberes que percibe en su calidad de dependiente del Estado Provincial y como docente de la Universidad Nacional de La Pampa disponiendo además que se liquiden los alimentos atrasados. Las costas del juicio fueron impuestas al accionado, regulándose los honorarios profesionales de las letradas patrocinantes de la actora en conjunto -Dras. M.E.A. y P.P.- en la suma de $ 3.600 y los de la Dra. N.G., abogada del demandado en $ 2.400.- - El aludido pronunciamiento ha sido apelado por ambas partes y por la Dra. M.E.A. por su propio derecho. El demandado expresó sus agravios a fs. 522/526, mereciendo de la actora la respuesta que obra glosada a fs. 530/535. Esta última por su parte presentó su memorial a fs. 538/541 y su respuesta obra a fs. 544/546. Los agravios de la letrada se encuentran agregados a fs. 552/556, los que fueron contestados a fs. 559/561.- Preliminarmente, resulta necesario precisar que la Sra. P. a fs. 596 con nuevo patrocinio letrado, efectúa una presentación mediante la cual desiste de las actuaciones y solicita al Tribunal el archivo de las mismas. Ante ello y al no haber aclarado dicha petición conforme se le requiriera a fs. 597, este Tribunal la intima a que en el plazo de 48 hs. se expida concretamente respecto al desistimiento invocado, teniendo en cuenta que la intervención en esta instancia se circunscribió a la apelación deducida. Así, mediante el escrito que obra a fs. 603 -ratificado a fs. 604- la accionante aclara que viene "a presentar el desistimiento de las actuaciones, dejando sin efecto el proceso judicial, manifestando que las partes han llegado a un acuerdo en Centro de Mediación de la 1° Circunscripción Judicial", acompañando a tal efecto el convenio celebrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR