Sentencia Nº 1841/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia1841/20
Año2020
Fecha23 Septiembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reúne la Sala A del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, D.E.D.F.M. y por su vocal, Dra. E.V.F., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “DERMIJIAN MARIANO ALBERTO CONTRA LIDERAR COMPAÑÍA DE SEGUROS SA Y OTRO SOBRE ORDINARIO (daños y perjuicios)”, expte. nº 1841/20 , registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, del que
RESULTA:
I.- A fs. 610/618, F.J.G., abogado, en su carácter de apoderado del codemandado S.N.P., interpone recurso extraordinario provincial en los términos del artículo 261 incisos 1° y 2° del CPCC contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, que a fs. 604 vta. resolvió: “II. Revocar la imposición de costas dispuesta en el pto) 4 de la sentencia de grado (fs. 507) respecto de la acción que promoviera el actor en contra del codemandado P. y, en su mérito, imponer las costas de ambas instancias en el orden causado…”.-
Acredita el cumplimiento de los recaudos formales, y relata los hechos de la causa diciendo que el actor demandó a Liderar SA y a su mandante en virtud de un incumplimiento contractual de la aseguradora la que intentó evitar el pago del robo de un camión propiedad del accionante argumentando la ausencia de cobertura por falta de pago.--
Sigue diciendo que la parte actora nunca describió cuál era la conducta culposa o dolosa que le endilgaba a S.P. que pudiera tener relación causal con el daño generado, sino que sólo se limitó a mencionar la normativa específica.-
Refiere el modo en que se resolvió en primera instancia y señala que el único agravio de la parte actora contra el fallo consistió en la imposición de costas por el rechazo de la demanda contra el codemandado, para lo cual argumentó ante la Cámara que se vio en la necesidad de citar a juicio a su poderdante ante el desconocimiento de los pagos en debida forma de las pólizas contratadas.-
Luego reproduce textualmente la parte pertinente de la resolución del tribunal de mérito y más adelante sostiene que se está ante un ejemplo de sentencia contradictoria lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido.-
Una de las contradicciones consiste en que si bien en el fallo impugnado se sostiene la responsabilidad de Liderar SA por los sucesos acaecidos, el hecho de haber insertado su parte en el petitorio de la contestación de demanda, lo que es una cláusula de estilo, “con expresa imposición de costas a la reclamante”, hace que por un principio de congruencia procesal, no le pueda extender la responsabilidad por las costas a la aseguradora.-
Sin embargo, entiende que no se utiliza el mismo criterio para evaluar la conducta de la parte actora a quien se beneficia con la exoneración de las costas causadas por la actuación de su parte.-
Explica que su parte nunca pudo haber solicitado en la contestación de la demanda que se impusieran las costas a Liderar puesto que con anterioridad a recibir el reclamo judicial, el Sr. P. no fue informado de la existencia de un conflicto prejudicial entre las partes. Añade que jamás fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR