Sentencia Nº 18406/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 29-11-2023
Fecha | 29 Noviembre 2023 |
Número de expediente | 18406/2023 |
Emisor | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1 |
Tipo de documento | Sentencias |
////SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, reunidos los vocales integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la Provincia de Jujuy, D.N.E.Y. y Dra. MARÍA VICTORIA GONZÁLEZ DE P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 18.406/23, “Ejecutivo: Círculo de Retirados de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Jujuy c/ F., O.R.T.” (Juzgado de Iª Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1), del cual dijeron:
I.- En contra de la sentencia que rechaza las excepciones opuestas por el demandado, manda a seguir con la ejecución, impone costas, difiere la regulación de honorarios y su posterior aclaratoria, apela la Dra. M.E.C. en representación del accionado, O.R.T.F. (escrito digital nº 863071).
--- El recurso gira en torno a la desatención del vínculo consumeril que, según sostiene el apelante, logró probar entre la mutual ejecutante y el accionado. Expresa que el crédito reclamado fue abonado con la retención de sus haberes jubilatorios según las liquidaciones previsionales presentadas.
--- En tal contexto reitera que el título que funda la ejecución seguida en la causa es un pagaré incompleto, carente del contrato que le sirvió de causa y de los requisitos exigidos por el régimen protectorio del consumidor.
--- Agrega que es la actora quien debía probar la causa fuente de la firma del pagaré y desvirtuar las alegaciones del demandado por encontrarse en mejor posición de hacerlo.
--- Sustanciada la impugnación, contesta el Dr. B.M. por la ejecutante (escrito digital nº 883263).
--- Luego de negar los argumentos del apelante, señala que constituyen solo una apreciación disidente con lo decidido más aún cuando pesaba sobre el excepcionante la prueba de las defensas y nada demostró. Dice de la improcedencia de la falsedad o inhabilidad de título con sustento en el abuso de la firma en blanco de la cartular luego de reconocer su libramiento, en idéntico sentido, asegura que es inadmisible la excepción de pago sin respaldo en documentación emanada del acreedor que demuestre la cancelación de la deuda con constancia clara e inequívoca de la imputación al crédito reclamado.
--- Elevada la causa y firme la providencia de integración, se requiere documentación obrante en caja fuerte del juzgado de origen (Ac. 2/95) atento a la falta de agregación en oportunidad de ordenarse la reconstrucción de las actuaciones. Remitida la copia certificada del pagaré en ejecución, procede sin más dictar resolución.
II.- Conforme lo tenemos resuelto “…Los agravios para ser tales deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considere equivocadas, por lo que el escrito donde éstos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores, o el mero desacuerdo con lo resuelto, puedan considerarse agravios en los términos del art. 226 del C.P.C., ya que no es suficiente para sustentar un recurso el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juzgador sin fundamentar la oposición ni dar las bases jurídicas del distinto punto de vista, como igualmente manifestar la disconformidad con la decisión por considerarla equivocada o injusta si no se da ninguna pauta distinta a la evaluada por el sentenciante para llegar a su determinación”" (Expte. Nº 1/84, 8962/06, 9270/06, 9886/07, entre otros).
--- Tales recaudos no están presentes en el memorial por lo que, anticipando juicio, diremos que el recurso no prosperará conforme los siguientes fundamentos.
III.- A) El sentenciante consideró que el marco estrecho de debate que reconoce el juicio ejecutivo impedía avanzar en el análisis causal de la cartular.
--- Valoró el cumplimiento de los requisitos formales del documento ejecutado junto al reconocimiento de su emisión en blanco eran motivo suficiente para rechazar la excepción de inhabilidad y/o falsedad articulada. Señaló, además, la incompatibilidad de ésta defensa en forma simultánea con la excepción de pago opuesta a la ejecución.
--- El pronunciamiento fue concluyente en cuanto a que la accionada “…no ha sido exitosa en la faena procesal de...
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