Sentencia Nº 18402/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia18402/14
Fecha29 Septiembre 2014
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de septiembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LA ARENA S.A. c/PROVINCIA DE LA PAMPA s/Amparo" (Expte. Nº 18402/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.M. sentencia de fs. 42/55 la Srta. juez a quo partiendo de los puntos en debate que, según señala, fueron establecidos en el acta de audiencia prevista por el art. 462 CPCC, se expide sobre cada uno de ellos conforme a los argumentos que allí desarrolla; esto es, sobre su competencia para entender en la demanda de amparo incoada (pto. 1); que se encontraban reunidos los recaudos procesales y sustanciales de la misma, decretando la inconstitucionalidad del art. 3 inc. b) del decreto ley Nº 978 reglamentario de la ley provincial Nº 1612 sobre "Libertad de acceso a las fuentes informativas oficiales de carácter público a los periodistas" (ptos. 2 y 3); en consecuencia, hace lugar a la demanda interpuesta por La Arena S.A. condenando a la Provincia de La Pampa a que permita a la actora pleno acceso a los datos existentes en la causa judicial en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de esta ciudad, en la cual el Estado Provincial demanda a los Sres. N.H.A., E.L.A. y/u otros, imponiéndole las costas del juicio Esta decisión es apelada por la demandada en los términos del memo rial obrante a fs. 59/73, el que es contestado por la empresa periodística accionante a fs. 77/84 II. Recurso de la Provincia de La Pampa. Se agravia de la admisión de la vía de amparo. Es así que, reeditando la línea argumental expuesta al contestar demanda a excepción de la incompetencia del Tribunal, reitera que no se configuran en el caso los recaudos sustanciales de procedencia; esto es, "inexistencia de actuación u omisión arbitraria y/o ilegítima" de su parte, como así también de un "perjuicio actual o inminente" de la actora; propugna, en consecuencia, su revocación El recurso bajo tratamiento a esta altura, cabe adelantar, se ha torna do abstracto por sustracción de la materia, dado el "efecto devolutivo" con que el mismo es concedido (art. 462, inc. 6º CPCC) y atento que el objeto de demanda se agotó con lo resuelto; es decir, con la...

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