Sentencia Nº 18401/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha02 Septiembre 2014
Año2014
Número de sentencia18401/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 02 días del mes de septiembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.N.M. y otros s/Incidentes (En Autos: G.O.s.ón ab intestato Expte. Nº 76609/09)" (Expte. Nº 18401/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.V. apelada por los herederos (memorial de fs. 33/36) los Ptos. IV y V de la resolución de fs. 28 (fs. 88 de los autos principales) que decreta la medida de prohibición de innovar sobre el inmueble Partida Nº 658.288 denunciado en la presente causa caratulada: "GUIÑAZU Omar s/ Sucesión" Expte: 76609/09; de conformidad con el art. 222 del CPCC. Obra a fs. 41/43 el responde de la Sra. R II. Sostienen los apelantes que la medida dispuesta fue adoptada sin cumplirse ni analizarse mínimamente los recaudos legales de procedencia con el único fundamento "que de la documental acompañada se verifican prima facie los presupuestos procesales para la cautela" lo que entienden implica un claro apartamiento de las constancias de la causa. Afirman que la incorporada a fs. 78/83 contrasta con el intercambio epistolar obrante a fs. 51/55. Asimismo, expresan que la medida cautelar "es decretada ante el requerimiento de escrituración de un inmueble objeto de un boleto de compraventa que celebrara el de cujus con la presentante de fs. 86/87, que fuera incumplido por ésta y por dicho motivo fue resuelto en fecha 24 de abril del año 2009, conforme documental de fs. 45/55 aportada por esta parte", lo cual no fue analizado en oportunidad alguna pese a tener una clara incidencia sobre el derecho que se dice verosímil (fs. 34vta.) Señalan también, que la juez a quo es incongruente con lo que dispusiera anteriormente a fs. 58 y que, en el caso, no se cumplen los presupuestos de la norma aplicada (art. 222 del CPCC) En concreto, su crítica apunta a la medida cautelar ordenada solicitando se revoque la misma, con costas. III. Resulta necesario previamente a ingresar en el análisis del recurso efectuar un raconto de los hechos que motivaron el presente conflicto y que se desprenden de las constancias de autos. Así surge que en el marco del proceso sucesorio de Dn. O.G.(.: 76609/09) la Sra. N.M.R. (cónyuge supérstite) luego de acompañar documental (fs....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR