Sentecia definitiva Nº 184 de Secretaría Penal STJ N2, 15-08-2017

Fecha15 Agosto 2017
Número de sentencia184
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 15 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., H.O. y Otro s/Queja en: \'M., H.O. s/Estupro; M., J.A. s/Abuso sexual con acceso carnal retierado\'” (Expte.Nº 28175/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 78/81, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 226, del 14 de septiembre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por casación denegada deducido por la Defensa y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 60/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca que, en lo que aquí interesa, había condenado a J.A.M., como autor de los delitos de abuso sexual simple contra una menor de 13 años de edad, reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en un número indeterminado de oportunidades, todo en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores de edad, a la pena de quince (15) años de prisión (arts. 45, 119 párrafos primero, tercero y cuarto ap. a), 54, 125 segundo párrafo y 55 C.P.); asimismo, había condenado a su hermano H.O.M., como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal contra una menor de 16 años de edad reiterado en un número indeterminado de oportunidades, a la pena de diez (10) años de prisión (arts. 45, 120 en función del art. 119 párrafos primero, tercero y cuarto ap. a) y 55 C.P.).
Contra lo así decidido, el señor Defensor Penal interpone recurso extraordinario federal (fs. 78/81), que la señora Defensora General sostiene (fs. 83/87 vta.), por lo que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley, cuyo titular responde a fs. 89/93.
2. Que el recurrente entiende que la resolución impugnada, en tanto carece de fundamentos serios o adecuados, provoca una restricción sustancial de la vía de impugnación utilizada, lo que afecta el debido proceso, la defensa en juicio y los principios in dubio pro reo y pro homine.
/// Alega que la revisión llevada a cabo por el superior tribunal de la causa en el orden local no cumplió con las pautas del precedente “Casal”, ya que no fue integral ni exhaustiva, puesto que omitió analizar en debida forma los agravios introducidos.
Sostiene además que existe cuestión federal, por cuanto ha sido transgredida la garantía de ser...

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