Sentencia Nº 18398/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha24 Junio 2015
Número de sentencia18398/14
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RODRIGUEZ, G.H.c.B.N. y OTRO s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 18398/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- En la sentencia de fs. 404/414vta. se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Bank Boston N.A., con costas a cargo del perdidoso. En sus fundamentos la juez aquo, hace un preciso análisis de la relación que existió entre el banco y la codemandada S.G.T. en virtud del contrato prendario que existiera sobre el vehículo dominio CTF 244, en el que en el carácter de acreedor dicha entidad procedió al secuestro y ejecución del automotor, cosa que comunicó al RNPA, como así también que resultó compradora en subasta la Sra. M. a cuyo nombre se inscribió en el mes de febrero del año 20-02, desvinculándose aún de dicho automotor, siendo radicada la denuncia de robo por la Sra. T. casi 4 años después. -

Señala que esa fue la relación existente entre el Banco, su cliente Sra. T. y el automóvil prendado dominio CTF 244 y que el reclamante los vincula nuevamente a partir de la constancia obrante a fs. 16 de la causa de la UFI del Departamento Quilmes (según la cual la Sra. T. manifiesta que el auto no apareció, que el banco en pago del seguro le entregó un Fiat Duna y que no tiene la documentación), expresando que se trata de una manifestación unilateral que no aparece corroborada por prueba alguna. Refiere que la Superintendencia de Seguros de la Nación informó que dicho banco no se encuentra en el Registro de entidades aseguradoras y que sólo resulta agente institorio de dos aseguradoras. También señala que de la pericial contable no surge por parte del banco el pago de indemnización alguna a la Sra. T.. Por lo que concluye que el secuestro del automotor en cuestión por disposición penal resulta extraño al accionar del Bank Boston N.A. por no ser quien formuló la denuncia penal, y en razón de que el actor no acreditó ninguna vinculación ni fáctica, ni jurídica entre el banco y la Sra. T. respecto de dicha denuncia.

Luego hace lugar a la demanda interpuesta contra S.G.T. y la condena a pagar la suma de $ 14.000 con más sus intereses y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR