Sentencia Nº 18392/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia18392/14
Fecha19 Septiembre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de septiembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "NUÑEZ, M.E.c., C.A. y otro s/ Sumarísimo desalojo (En Autos: NUÑEZ, M.E. s/incidentes)" (Expte. Nº 18392/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La sentencia de fs. 140/143 rechazó la demanda de desalojo interpuesta por M.E.N. contra C.A.P. respecto del inmueble sito en la calle B. Nº 1872 casa Nº 30 del Plan Centro Empleados de Comercio de esta ciudad, imponiéndose las costas del proceso a la accionante y difiriéndose la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se fije el valor locativo del bien objeto del juicio El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por la actora quien expresó sus agravios a fs. 152/153vta., los que merecieron de la contraria la respuesta que se agrega a fs. 156/159 II. Reiteradamente ha expresado esta Cámara que: "... la apreciación en la procedencia del recurso es una facultad del Tribunal de Alzada, ejercitable de oficio y con prioridad al tratamiento de las cuestiones de fondo; así, siendo las reglas que gobiernan la materia de orden público, cabe el análisis previo acerca de si el recurso de apelación ha sido bien o mal otorgado, como también las cuestiones referentes a su correcta tramitación" (Causas Nº 11112/02, 11607/03, 14744/08, entre muchas otras, r.C.A.). Efectuado en el presente caso el referido control oficioso, se advierte que el recurso interpuesto por la accionante se encuentra desierto. Ello así, porque habiendo tramitado las presentes actuaciones bajo las normas del procedimiento sumarísimo (fs. 11) resulta entonces aplicable al sub lite lo dispuesto por el art. 462 inc. 2º del CPCC, norma ritual que establece que en dicho trámite todos los plazos serán de tres días. Por ende, el término para la presentación del memorial del apelante ordenada a fs. 149 venció el día 21.04.14 en sus dos primeras horas (véase notificación de fs. 151 vta. art. 126, segundo párr. CPCC), lo que permite verificar que la expresión de agravios obrante a fs. 152/153vta. fue presentada tardíamente una vez ya vencido el plazo legal referido (véase...

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