Sentencia Nº 18384/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha30 Septiembre 2015
Número de sentencia18384/14
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de septiembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GARCIA, F.G.c., F.O. s/ Rescisión de Contrato y Daños y Perjuicios (Sumarísimo)" (Expte. Nº 18384/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia (fs. 318/325) que rechaza la demanda con costas a cargo de la actora vencida, es apelada por ésta (fs. 332) en los términos del memorial obrante a fs. 337/344, el que es contestado por el demandado a fs. 348/350vta II.- Recurso de la Sra. G.. Se agravia, en primer lugar (1°) que la magistrada considerara inaplicable -al caso de autos- la Ley de Defensa del Consumidor (LDC); y, en consecuencia, declarara prescripta la acción por vicios redhibitorios conforme la normativa civil (art. 4041 Cód.Civ.) (2º) imponiéndole las costas del juicio (3°). Cuestiona, asimismo, y a modo de crítica preliminar (pto. a, fs. 337vta.), que la juez a quo no tuviera al decidir una visión innovadora y creativa del derecho toda vez que se trata de la aplicación e interpretación de la LDC; solicitando, más adelante -pto. b) relación de consumo-, la aplicación del principio de amplitud probatoria, efectuando inferencias de preguntas no realizadas (por oposición de la demandada y así resueltas por el juez) acerca del carácter de -supuesto- "proveedor" del demandado El planteo resulta claramente inadmisible. La cuestión a resolver no dependía de si el juez resolvía con criterio innovador o no, sino si la LDC resultaba aplicable al caso particular de autos; pues, en esos términos quedó trabada la litis, por lo cual resultaba fundamental dirimirlo con caráter previo, conforme las circunstancias probadas de la causa. Cabe recordar que en el acta de audiencia preliminar (cfme. fs. 137/139) se fijó como puntos de debate sujetos a prueba: "1º) la legitimación pasiva y activa (como proveedor y usuario en la ley Defensa del consumidor). 2º) La prescripción de la acción. 3º) La calidad de los vicios alegados por las partes. 4º) La procedencia del beneficio regulado en la la ley Defensa del Consumidor. 5º) La procedencia de los rubros y montos reclamados" En ese marco, no caben dudas que la actora es consumidora (cfme. art. 1 LDC), en tanto...

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