Sentencia Nº 1838/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha18 Junio 2019
Número de sentencia1838/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 18 de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “G.D.O. contra T.J.A. Y OTROS sobre DESPIDO”, expediente nº 1838/19, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:

1°) Que llegan estas actuaciones al Superior Tribunal de Justicia en razón de un conflicto suscitado entre dos juzgados de distintas circunscripciones lo que habilita la competencia del Superior Tribunal para dirimir en ello.

2°) En efecto, a fs. 941/942, el Dr. C.D.S., juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 2 de esta ciudad, dispuso la acumulación de este expediente al caratulado “Robertrans SA c/Gianmarco, D.O.s.ón” (expte. n°55382) y por ende, su remisión al juzgado de igual grado y materia de la Segunda Circunscripción Judicial, lugar de radicación de la causa citada.

Expresa el magistrado que si bien en ambos expedientes se evidencia que no existe una triple identidad de objeto, sujeto y causa, por cuanto algunos de los sujetos demandados en la presente causa difieren de aquél que intentó la consignación en el expediente n° 55382, el objeto final de sus respectivas pretensiones se superponen, por lo que, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, se impone la acumulación de ambos procesos.

3°) Por su parte, la Dra. L.R.J., titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de General Pico resiste esta decisión, argumentado que, atento el distinto objeto que persigue el trabajador con su demanda laboral y la empresa Robertrans SA con el pago por consignación, resulta imposible que devengan sentencias contradictorias entre ambas pretensiones.

Señala además que lo expuesto halla su razón en el objeto, naturaleza y conclusión del proceso que tramitara ante su juzgado, es decir, una acción de consignación promovida por Robertrans SA que culminó con el interlocutorio que hizo lugar a la demanda de consignación y la aceptación por parte del trabajador, D.O.G. del pago parcial, “...a cuenta de lo que pudiera llegar a surgir en el expediente laboral” (fs. 66 vta punto XI expediente Nro.55382)” (fs. 962).

Agrega que en ese proceso, una vez aceptado el pago parcial, se efectuó la libranza correspondiente y se dispuso su archivo (fs. 88 y 90, expte. n° 55382), motivo por el cual desestimó la acumulación de procesos pretendida y remitió la causa a este Superior Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el art. 38-b-inc. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4°) A fs. 966/967...

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