Sentencia Nº 18370/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia18370/14
Fecha02 Julio 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de julio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SUCESOR de WEIGUM, N.M. c/SUCESORES de SENSHIN, Y. y Otros s/Prescripción Adquisitiva Veinteañal" (E.. Nº 18370/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Sentencia de fs. 861/873: Hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el 100% del dominio por posesión veinteañal a favor del sucesor de W.N.M. respecto del inmueble ubicado en Santa Rosa, identificado con la Partida inmobiliaria de poseedor N° 551.896; impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales. - Para así decidir, el juez a quo entendió que la prueba arrimada a autos por la actora evidenció cabalmente el cumplimiento de las condiciones estipu- ladas en la L.N.° 14.159. Es así que del informe de dominio -expresa el magistrado- se desprende que el mismo consta a nombre de M.C.W. (hermana de la actora) -adjudicación por sucesión de su cónyuge S.Y.-; que el plano de Mensura Particular a los fines de la prescripción adquisitiva se encuentra debidamente registrado e inscripto y que de la Resolución N° 018/09 consta que la actora resultó beneficiaria de la Operatoria PROAS. Además analizó el sentenciante, la posesión y el tiempo, expresando que quedó probado la posesión pacífica ejercida por la demandante frente al desprendimiento voluntario que en su oportunidad efectivizó la demandada de autos (desde el año 1982 hasta el año 2009); corroborado ello por "las expresiones categóricas y coincidentes de los testigos", lo que lo llevó a declarar probada la posesión continua en cabeza y beneficio de la parte actora Dicho decisorio, mereció la apelación del Dr. Casetta (fs. 884) y del Dr. Moreno (fs. 893) -por sus propios derechos- y de la demandada (fs. 885) Recurso del Dr. C.R.C. y del Dr. M.S.M.: Los apelantes -en distintas presentaciones- se agravian de la regulación de honora- rios por considerarla baja "y en franca contradicción a lo establecido por la Ley Arancelaria", en cuanto el juez a quo entiende que el presente "proceso no contiene una pretensión de contenido económico y que no es susceptible de apreciación pecuniaria" Recurso de la demandada: La recurrente se agravia de que el senten- ciante diera por sentado y acreditado que la actora realizó actos administrativos a efectos de usucapir y que estos fueron relevantes para hacer lugar a la pretensión. Señala que tales actos fueron tendientes a perjudicar a la titular registral y que no merecen ser tenidos como fundamentales. - En segundo lugar, la apelante se agravia de que el juez a quo desco- nociera que los demandados no abandonaron el inmueble "ni en el corpus ni el animus" y que la titular registral en varias oportunidades regresó a su casa y permaneció en ella, por lo que interrumpió los actos continuos de posesión. Ello se corrobora con la declaración de C.W. -hijo de la actora- y que el informe de la Dirección Nacional de Migraciones "no contenía" en sus archivos "el histórico de los registros anteriores al año 2003". Por último, la recurrente se queja de que el magistrado anterior no tuviera en cuenta que la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del inmueble por más de 20 años, no fue acreditada en autos. Tratamiento de los recursos: No obstante como han sido planteados los recursos, comenzaremos por tratar el de la demandada; ello por cuanto éstos refieren al proceso en sí, mientras que el de los letrados obedece a la regulación de sus honorarios. Aclarado ello, nos adentraremos al tratamiento de los agravios plantea-...

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