Sentencia Nº 1836/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia1836/19
Fecha03 Junio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 3 de junio de 2019.
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VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CAGNASSO, G.C.c.H. Y CÍA SA Y OTRO s/LABORAL”, expediente nº 1836/19, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:


1°) Que a fs. 719/732 vta., L.A., abogado, en su carácter de apoderado de la demandada, T.H.. SA interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 2 de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de esta Circunscripción Judicial.


En su carácter de empleador y conforme lo dispuesto en el art. 75 inc. b de la NJF N° 986, deposita la suma de $333.854,84 correspondiente al 50% del monto condenado, obtenido de la liquidación realizada por el perito contador a fs. 601 más los honorarios regulados a los letrados apoderados del actor en la sentencia de primera y segunda instancia, y además deposita $1.500 en función de lo establecido en el art. 264 del CPCC.


Por otra parte, peticiona la colocación a plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días a cuyo fin solicita que se libre oficio al Banco de La Pampa.
2°) Pese a que, a fs. 736, la Cámara de Apelaciones admite formalmente el recurso extraordinario interpuesto, a fs. 738/740, la parte actora, por apoderado, solicita que se revoque ese auto y se declare la inadmisibilidad del recurso por cuanto el recurrente no habría cumplido acabadamente con el depósito exigido por la ley laboral para el empleador.


Así señala que el monto condenado no surge de la liquidación efectuada por la perito a fs. 601, en la que realiza las liquidaciones sobre la base de una remuneración mensual de $8.996,52, sino por la efectuada a fs. 609, luego de un pedido de explicaciones, por $19.301,48.


Además dice que no depositó las sumas correspondientes a los honorarios del abogado de la demandada y los de la perito contadora.
4°) A fs. 747/749, el Dr. Ananía contesta el traslado conferido, y practica otra liquidación en la que incluye los honorarios de la perito, sumando así, $14.128 a lo ya depositado.-


Dice que no es obligación depositar los honorarios del representante del demandado y que el planteo de que la suma depositada en concepto de capital condenado debió ser mayor no encuentra sustento porque está basada en argumentos enrevesados y de dificultosa comprensión que se vincula en realidad con las observaciones que formulara en su momento sobre el dictamen pericial.


5°) Entrando a analizar la incidencia planteada, cabe recordar, en primer lugar...

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