Sentencia Nº 18348/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia18348/14
Fecha30 Septiembre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de septiembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIAB, Faimá s/Sucesión AbIntestato" (Expte. Nº 18348/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. Antecedentes: La presente sucesión es iniciada por la Sra. A.B.M. en su calidad de acreedora de uno de los herederos de la causante, el Sr. O.E.A.. Funda su legitimación pasiva en razón de la deuda por incumplimiento de la obligación como alimentante de sus hijos F.O.A.M. y M.Y.A.M. conforme surge de los autos caratulados "M., A.B.c., O.E.s.ón de convenio (alimentos)" Expte. Nº 134/10. A fs. 52 el juez a quo admite procesalmente la intervención de la Sra. M. teniendo en cuenta que acciona como acreedora por subrogación indirecta en los términos de los arts. 83, párr. y 103 y cc del CPCC, no obstante haber tomado intervención el Sr. Assad en calidad de heredero subrogado citado y deudor insinuado. Este último plantea recién a fs. 300 falta de legitimación pasiva, aduciendo que los representados han llegado a la mayoría de edad, que los acreedores alimenta rios son los únicos legitimados para peticionar (conf. partidas que en copia lucen a fs. 313/314). El magistrado resuelve la incidencia mediante el decisorio de fs. 343, en el que no hace lugar a lo peticionado por el Sr. O.E.A. y confirma la legitimación procesal de la Sra. A.B.M. en representación de sus hijos beneficiarios de alimentos para intervenir en la presente sucesión Ello motivó la apelación por parte del Sr. Assad, obrando el memorial de agravios a fs. 362/363vta., los que amplía mediante el escrito de fs. 366/ 369vta..A fs. 380/382 contesta agravios la contraria y simultáneamente interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fs. 370 que ordena correr traslado de la "ampliación de la expresión de agravios." A fs. 383 el juez a quo entiende que con la concesión del recurso de apelación (a fs. 351) se produce la apertura de la segunda instancia y en función de ello pierde jurisdicción el tribunal inferior que sólo la conserva a los efectos de la sustanciación del recurso, corre traslado al Sr. Assad a fin de que resuelva la Cámara la incidencia planteada. Contra éste último...

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