Sentencia Nº 18341/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 18-04-2024

Fecha18 Abril 2024
Número de expediente18341/2023
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias


///SALVADOR DE JUJUY, a los dieciocho días de abril del año dos mil veinticuatro, reunidos los Sres. Vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la provincia de Jujuy, Dra. MARÍA VICTORIA GONZÁLEZ DE PRADA (por habilitación) juntamente con el Dr. N.E.Y., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 18341/ 23: “Prepara vía Ejecutiva: U.S., Y.E.c.A., M.E.; A.J.G.; A.A.C.; A.S.d.M.; A.L.D.” (Juzgado de Ia. Instancia Nº 2 Secretaría Nº 5); del cual dijeron:



Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio interpuesto por el Dr. J.A.C. mediante escrito digital Nº 818268, en contra del proveído de fecha 31 de julio de 2023.-



Se agravia porque dice que la aprobación de la planilla formulada por el juez y que corresponde a una de las alternativas propuestas por el perito contador del Poder Judicial, no se ajusta a las pautas de la sentencia dictada en fecha 16/ 05/ 2023, la que se encuentra firme y consentida, con autoridad de cosa juzgada. Refiere que genera una situación de grave inseguridad jurídica, en tanto la liquidación presentada por él asciende a $ 6.883.547,92 la que se ciñe estrictamente a la sentencia dictada en los autos. Sostiene que en la etapa de ejecución de sentencia no se pueden cambiar los términos de la sentencia que se ejecuta.- Hace reserva del caso federal.-



Sustanciado el recurso, comparece la Dra. M.E.N. y lo contesta. Solicita el rechazo del recurso. Dice que el perito informó al ofrecer la alternativa que la sentencia incurría en una doble actualización, atento a que la suma de U$4000 se convirtió a la fecha de la sentencia en pesos y luego se fijó como interés la tasa activa de uso judicial desde la fecha de la mora. Manifiesta que es por esa razón que la planilla de liquidación presentada por la actora es sumamente excesiva y de ser admitida ocasionaría un daño irreparable y un enriquecimiento sin causa. Arguye que el apelante no demostró que la planilla de liquidación aprobada ocasione un perjuicio o abuso de derecho, simplemente se limitó a decir que no se confeccionó conforme la sentencia firme y consentida.-



Rechazada la revocatoria, se concede el recurso en relación y con efecto suspensivo.



Elevados los autos a esta Sala, firme la providencia de integración y realizado el control de los aportes fiscales, procede dictar sentencia sin más trámite.-



Que corresponde rechazar el recurso, por las consideraciones siguientes.-



La situación de los autos es el siguiente. El juez dictó sentencia mandando a llevar adelante la ejecución por la suma resultante del contrato de mutuo ejecutado pesificado a la fecha de la sentencia esto es al 16/ 05/ 2023, conforme el valor de un dólar no oficial. Fijó intereses moratorios a la tasa activa del BNA desde la mora esto es desde 15/08/2018 hasta su efectivo pago.



Firme la sentencia, el actor presentó planilla de liquidación en fecha 29/05/23 y calculó los intereses hasta dicha fecha ascendiendo la misma a $ 6.883.547,92. No descontó el depósito obrante en los autos. Puesta a observación, la contraria
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR