Sentencia Nº 18337/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia18337/14
Fecha08 Septiembre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los OCHO días del mes de septiembre de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SAVIOLI, J.H.s.ón Ab-Intestato" (Expte. Nº 18337/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante petición que obra a fs. 146/147 los D.. H.A. y M.G.M. solicitaron regulación de sus emolumentos por la actividad desplegada en el presente proceso sucesorio. A tal efecto acompañan tasación particular; estiman el valor del acervo hereditario (art. 24, 1º párrafo de la L.A.) en la suma de $5.690.895 y sus honorarios -conforme las etapas cumplidas- en un 7,8% Las herederas Sra. C.L. y G.S. por sí y en representación de su hermano J.C.S. -obligadas al pago- resisten tal estimación por los argumentos que exponen a fs. 163/169 cuestionando también las etapas cumplidas por los anteriores letrados Ello motivó el decisorio de fs. 176/180 en el que el magistrado preopinante con fundamento en que para determinar el monto del acervo hereditario se debe considerar el valor de los bienes más cercano al tiempo de la regu- lación y "teniendo en consideración el desacuerdo entre los herederos frente a los letrados intervinientes y lo previsto por la ley de aranceles...", resolvió: "...designar un perito T. que se sortee para practicar la tasación...". Asimismo, consideró cumplidas por los profesionales intervinientes la primera como la segunda etapa en su totalidad, en tanto que respecto a la tercera la estableció en un 50%. – Dicha decisión es apelada por las herederas en los términos del memo- rial de fs. 205/211, que es contestado a fs. 213/215vta. por los letrados. – II.- Plantea la apelante dos agravios que disgrega en: 1. a) oportunidad de la regulación; b) porcentaje asignado a la tercera etapa y 2. pauta considerada por el Juez aquo a efectos de establecer el monto del acervo hereditario y, en consecuencia, la procedencia de designación de perito tasador. – 1. a) En primer término el cuestionamiento referido a la oportunidad en que los D.. Almirall - Manera solicitaran la respectiva regulación de sus honorarios y que las recurrentes consideran intempestiva con fundamento en que el trámite sucesorio aún no se encuentra concluido, no resulta atendible. Ello así, por...

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