Sentencia Nº 18323/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia18323/14
Fecha04 Marzo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de marzo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.E.C./ DE LA H.C.M.d.C. y Otro S/ Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 18323/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- En la sentencia de fs. 663/668 se rechaza la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por E.R. contra M.d.C. y E. de la Huerta Cuesta; asimismo se rechaza el pedido incoado por los terceros S.G. y N.L. a los fines de que se declare su mejor derecho sobre el inmueble, e impone las costas en el orden causado En sus fundamentos, luego de referir cuáles fueron los hechos contro- vertidos fijados en oportunidad de la audiencia preliminar, señala que el actor ha cumplido con los recaudos exigidos por la Ley Nº 14.159 en cuanto acompaña plano de mensura e informe del Registro de la Propiedad Inmueble, acreditando el pago del impuesto inmobiliario que grava el inmueble Recuerda a continuación con fundamento de jurisprudencia y la obra de B.A. "Juicio de Usucapión" los recaudos exigibles en juicios de la naturaleza del que nos ocupa, señalando que la prueba debe ser exacta, precisa y clara respecto de la posesión en forma pública y pacífica, de hechos que demuestren el animus domini y el cumplimiento del plazo legal de 20 años.- - Al evaluar la prueba expresa que el accionante sólo produjo prueba documental y testimonial. Respecto de la primera refiere que el reclamante acompañó escritura de cesión de derechos posesorios, pero nada ha acreditado respecto de la efectiva realización de actos posesorios respecto de sus cesionarios (P.V.R. y S.R.) quienes declaran como testigos a fs. 599 y 601 y refieren que no hicieron adelantos en el inmueble, que allí sólo pastoreaban sus vacas y que manejaban la explotación desde el Lote 13. Afirma que el accionante no probó la alegada explotación conjunta con el Lote 17 tal como afirmara en la demanda. Por último refiere concretamente la declaración del testigo H. de la que no surgen elementos que demuestren la posesión alegada. - En suma, la decisión tomada por el Sr. Juez a quo se funda en que no se acreditaron los extremos de posesión con ánimo de dueño en forma pública, pacífica e ininterrumpida ya que no se acreditaron actos posesorios por quien pretende usucapir, ni hechos concretos que acrediten el animus domini, ni la realización de los actos posesorios enumerados por el art. 2384 del C.Civ., como tampoco la posesión efectiva ni que se encontraran inscriptos como poseedores sus cesionarios, por lo que se expide por el rechazo de la demanda. - En cuanto a los terceros intervinientes expresa que tampoco han logrado demostrar los extremos en los que fundan su mejor derecho sobre el inmueble ni que hayan poseído por el plazo legal y con los recaudos ya referidos, por lo que también se expide por el rechazo de su pretensión Apelan el actor y los terceros; el primero funda su recurso a fs. 706/710 el que es contestado a fs. 715/722; los segundos expresan agravios a fs. 681/701 los que son respondidos a fs. 705. Los terceros alegan hecho nuevo en esta instancia a fs. 679/680 el que es respondido por el actor a fs. 704 II.- Hemos de tratar en primer lugar el hecho nuevo denunciado y luego los recursos del actor y de los terceros, ello en razón de que en caso de proceder el recurso del primero sella la suerte del segundo. - II.a.) Los terceros presentan a fs. 679 escrito que titulan "HACE MANIFESTACION- SOLICITA- MEDIDAS PROBATORIAS- HECHOS NUEVOS- DOCUMENTOS", tan rimbombante título no se condice con el contenido del escrito, primero no hay manifestación alguna, sólo se requieren medidas probatorias consistente en que se adjunten una serie de expedientes civiles y penales presuntamente relacionados con la cuestión debatida en autos, pero nada se dice que "hecho nuevo" se pretende acreditar. Le asiste la razón al actor cuando al responder al traslado conferido...

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